Trabajadores a tiempo parcial también tienen derecho a refrigerio de 45 minutos si su jornada coincide con una comida principal

Por: Equipo de investigación de Soluciones Laborales [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 239-244Tema(s): HORAS DE TRABAJO | REFRIGERIO | CONTRATO A TIEMPO PARCIAL | DERECHO LABORAL En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: En un reciente informe, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha emitido un importante criterio sobre el derecho al refrigerio en los contratos laborales a tiempo parcial, precisando que su otorgamiento no depende del número de horas trabajadas, sino de si el horario laboral coincide con una comida principal como el desayuno, almuerzo o cena. Este pronunciamiento aclara una duda frecuente en la gestión del personal con jornadas reducidas y tiene implicancias prácticas relevantes para empleadores y trabajadores. Se consulta si los trabajadores contratados a tiempo parcial que laboran menos de cuatro (4) horas en horario corrido tienen derecho al refrigerio de 45 minutos, y si existen consideraciones especiales cuando dicho turno coincide con un horario de comida. El informe, emitido por la Dirección de Normativa de Trabajo, establece que el artículo 7 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo (D.S. Nº 007-2002-TR) reconoce el derecho al refrigerio de 45 minutos cuando se labora en horario corrido, sin exigir un mínimo de horas laboradas. La Dirección concluye que los trabajadores contratados a tiempo parcial también tienen derecho al refrigerio de 45 minutos, siempre que su jornada, aunque sea menor a cuatro (4) horas, se desarrolle en horario corrido y coincida con el horario habitual de desayuno, almuerzo o cena. Este criterio tiene como base el principio de protección al trabajador y garantizar condiciones mínimas de bienestar durante la jornada laboral.
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Colección General SOL (Navegar estantería) año 18 N°207 (marzo 2025) Disponible SOL015

En un reciente informe, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha emitido un importante criterio sobre el derecho al refrigerio en los contratos laborales a tiempo parcial, precisando que su otorgamiento no depende del número de horas trabajadas, sino de si el horario laboral coincide con una comida principal como el desayuno, almuerzo o cena. Este pronunciamiento aclara una duda frecuente en la gestión del personal con jornadas reducidas y tiene implicancias prácticas relevantes para empleadores y trabajadores. Se consulta si los trabajadores contratados a tiempo parcial que laboran menos de cuatro (4) horas en horario corrido tienen derecho al refrigerio de 45 minutos, y si existen consideraciones especiales cuando dicho turno coincide con un horario de comida. El informe, emitido por la Dirección de Normativa de Trabajo, establece que el artículo 7 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo (D.S. Nº 007-2002-TR) reconoce el derecho al refrigerio de 45 minutos cuando se labora en horario corrido, sin exigir un mínimo de horas laboradas. La Dirección concluye que los trabajadores contratados a tiempo parcial también tienen derecho al refrigerio de 45 minutos, siempre que su jornada, aunque sea menor a cuatro (4) horas, se desarrolle en horario corrido y coincida con el horario habitual de desayuno, almuerzo o cena. Este criterio tiene como base el principio de protección al trabajador y garantizar condiciones mínimas de bienestar durante la jornada laboral.