Nuevo precedente sobre responsabilidad de empresas principales en accidentes mortales bajo subcontratación laboral

Por: Equipo de investigación de Soluciones Laborales [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 215-238Tema(s): SALUD LABORAL | SEGURIDAD INDUSTRIAL | TERCERIZACIÓN En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: El Tribunal de Fiscalización Laboral ha emitido un importante criterio en la Resolución de Sala Plena Nº 002-2025-SUNAFIL/TFL, en el marco del expediente sancionador seguido contra Cartavio Sociedad Anónima Abierta, declarando fundado en parte el recurso de revisión presentado por dicha empresa y estableciendo precedentes administrativos de observancia obligatoria respecto a la responsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo en contextos de sub contratación laboral. El caso se originó a raíz del fallecimiento de un trabajador de una empresa contratista dentro de las instalaciones de Cartavio S.A.A., tras caer de una altura de ocho metros mientras realizaba labores de aislamiento térmico. El TFL reafirmó que la pro­tección de la vida y la dignidad del tra­bajador son bienes jurídicos superiores que no pueden relativizarse mediante arreglos contractuales de tercerización. La empresa principal tiene deberes ineludibles en materia de prevención, coordinación y vigilancia en seguridad y salud en el trabajo respecto a todo el personal que se encuentre en sus instalaciones, sean propios o de terceros.
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Colección General SOL (Navegar estantería) año 18 N°207 (marzo 2025) Prestado 06/09/2025 SOL015

El Tribunal de Fiscalización Laboral ha emitido un importante criterio en la Resolución de Sala Plena Nº 002-2025-SUNAFIL/TFL, en el marco del expediente sancionador seguido contra Cartavio Sociedad Anónima Abierta, declarando fundado en parte el recurso de revisión presentado por dicha empresa y estableciendo precedentes administrativos de observancia obligatoria respecto a la responsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo en contextos de sub contratación laboral. El caso se originó a raíz del fallecimiento de un trabajador de una empresa contratista dentro de las instalaciones de Cartavio S.A.A., tras caer de una altura de ocho metros mientras realizaba labores de aislamiento térmico. El TFL reafirmó que la pro­tección de la vida y la dignidad del tra­bajador son bienes jurídicos superiores que no pueden relativizarse mediante arreglos contractuales de tercerización. La empresa principal tiene deberes ineludibles en materia de prevención, coordinación y vigilancia en seguridad y salud en el trabajo respecto a todo el personal que se encuentre en sus instalaciones, sean propios o de terceros.