Nuevo precedente sobre responsabilidad de empresas principales en accidentes mortales bajo subcontratación laboral
Tipo de material:


Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 18 N°207 (marzo 2025) | Prestado | 06/09/2025 | SOL015 |
El Tribunal de Fiscalización Laboral ha emitido un importante criterio en la Resolución de Sala Plena Nº 002-2025-SUNAFIL/TFL, en el marco del expediente sancionador seguido contra Cartavio Sociedad Anónima Abierta, declarando fundado en parte el recurso de revisión presentado por dicha empresa y estableciendo precedentes administrativos de observancia obligatoria respecto a la responsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo en contextos de sub contratación laboral. El caso se originó a raíz del fallecimiento de un trabajador de una empresa contratista dentro de las instalaciones de Cartavio S.A.A., tras caer de una altura de ocho metros mientras realizaba labores de aislamiento térmico. El TFL reafirmó que la protección de la vida y la dignidad del trabajador son bienes jurídicos superiores que no pueden relativizarse mediante arreglos contractuales de tercerización. La empresa principal tiene deberes ineludibles en materia de prevención, coordinación y vigilancia en seguridad y salud en el trabajo respecto a todo el personal que se encuentre en sus instalaciones, sean propios o de terceros.