Bonos condicionados al desempeño no califican como remuneración

Por: Equipo de investigación de Soluciones Laborales [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 141-147Tema(s): SALARIOS Y BENEFICIOS | JURISPRUDENCIA En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: La Corte Suprema resolvió a través de la Casación Laboral Nº 2699-2023-Lima el recurso interpuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) contra la sentencia de vista que había confirmado el fallo de primera instancia, el cual reconocía el carácter remunerativo del "Bono Extraordinario por Productividad" otorgado a la demandante Beatriz Olvido Vega Villacampa. Esta última solicitaba el reintegro de beneficios sociales por S/ 290,501.04, considerando que dicho bono debía computarse para el cálculo de vacaciones, CTS, gratificaciones, entre otros. La sentencia de primera instancia había declarado fundada en parte la demanda, reconociendo el carácter remunerativo del bono y ordenando el pago de S/ 190,772.63. Sin embargo, en casación, la SBS argumentó diversas infracciones normativas, principalmente que el bono no tenía carácter remunerativo, pues se otorgaba de manera no regular, variaba según evaluaciones de desempeño y constituía una liberalidad del empleador. La Corte Suprema, tras analizar las directivas institucionales y las boletas de pago, concluyó que el bono estaba sujeto a evaluaciones semestrales de desempeño, no se otorgaba de manera constante ni uniforme, y no constituía una contraprestación directa por servicios. En consecuencia, determinó que se trataba de un incentivo variable y discrecional, sin naturaleza remunerativa. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia, declarando infundada en todos sus extremos la demanda de la trabajadora.
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Colección General SOL (Navegar estantería) año 18 N°207 (marzo 2025) Disponible SOL015

La Corte Suprema resolvió a través de la Casación Laboral Nº 2699-2023-Lima el recurso interpuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) contra la sentencia de vista que había confirmado el fallo de primera instancia, el cual reconocía el carácter remunerativo del "Bono Extraordinario por Productividad" otorgado a la demandante Beatriz Olvido Vega Villacampa. Esta última solicitaba el reintegro de beneficios sociales por S/ 290,501.04, considerando que dicho bono debía computarse para el cálculo de vacaciones, CTS, gratificaciones, entre otros. La sentencia de primera instancia había declarado fundada en parte la demanda, reconociendo el carácter remunerativo del bono y ordenando el pago de S/ 190,772.63. Sin embargo, en casación, la SBS argumentó diversas infracciones normativas, principalmente que el bono no tenía carácter remunerativo, pues se otorgaba de manera no regular, variaba según evaluaciones de desempeño y constituía una liberalidad del empleador. La Corte Suprema, tras analizar las directivas institucionales y las boletas de pago, concluyó que el bono estaba sujeto a evaluaciones semestrales de desempeño, no se otorgaba de manera constante ni uniforme, y no constituía una contraprestación directa por servicios. En consecuencia, determinó que se trataba de un incentivo variable y discrecional, sin naturaleza remunerativa. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia, declarando infundada en todos sus extremos la demanda de la trabajadora.