El régimen previsional del Servicio Diplomático de la República: vigencia y actualidad

Por: Quispe Sandoval, Mijail [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 111-129Tema(s): PENSIONES | DIPLOMACIA | SEGURIDAD SOCIAL | SERVICIO DIPLOMÁTICO En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: A casi 30 años de la entrada en vigor del Capítulo XI del Decreto Legislativo 894 (1996), norma que crea el régimen especial previsional del Servicio Diplomático de la República (SDR) vigente hasta la actualidad, es necesario incidir en la solidez jurídica y jurisprudencial sobre la que este se sustenta y las particularidades que lo distinguen de otros regímenes de pensiones en el Perú. El estudio del citado régimen previsional es por consiguiente relevante, en la medida en que una correcta sustentación de su vigencia y actualidad permite fortalecer la defensa del derecho fundamental a la seguridad social que les asiste a todos los funcionarios diplomáticos en retiro y sus derechohabientes; y principalmente, posibilitará estar adecuadamente informados ante cualquier intento de menoscabar este mecanismo de protección social, absolutamente necesario para quienes nos han precedido y han dedicado su vida al servicio de los intereses superiores de nuestra patria.
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Colección General SOL (Navegar estantería) año 18 N°206 (febrero 2025) Disponible SOL014

A casi 30 años de la entrada en vigor del Capítulo XI del Decreto Legislativo 894 (1996), norma que crea el régimen especial previsional del Servicio Diplomático de la República (SDR) vigente hasta la actualidad, es necesario incidir en la solidez jurídica y jurisprudencial sobre la que este se sustenta y las particularidades que lo distinguen de otros regímenes de pensiones en el Perú. El estudio del citado régimen previsional es por consiguiente relevante, en la medida en que una correcta sustentación de su vigencia y actualidad permite fortalecer la defensa del derecho fundamental a la seguridad social que les asiste a todos los funcionarios diplomáticos en retiro y sus derechohabientes; y principalmente, posibilitará estar adecuadamente informados ante cualquier intento de menoscabar este mecanismo de protección social, absolutamente necesario para quienes nos han precedido y han dedicado su vida al servicio de los intereses superiores de nuestra patria.