¿Existe un nuevo enfoque sobre el cómputo de la caducidad en el proceso laboral?

Por: Baldeón Bedón, Luis Jesús [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 83-93Tema(s): JURISPRUDENCIA | LEGISLACIÓN LABORAL | AMPARO | CADUCIDAD En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: El autor sostiene que, aunque el análisis del plazo en el proceso de amparo se haya centrado en la prescripción, el criterio del Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 02476-2023-PA/TC permite reconsiderar los plazos procedimentales. Dichos plazos, al ser formulados como excepciones, no pueden exceder la vigencia de los derechos fundamentales, ya que la Constitución exige que los magistrados adecuen las formalidades procesales a los fines del proceso. En este sentido, aunque el fallo aborda la prescripción en el proceso constitucional de amparo, su interpretación puede extenderse a la caducidad en materia laboral. Esto se debe a que el respeto por los derechos fundamentales exige que el cómputo de una condición procesal se realice desde el momento en que se produce el daño y no desde la extinción de la relación laboral.
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Colección General SOL (Navegar estantería) año 18 N°206 (febrero 2025) Disponible SOL014

El autor sostiene que, aunque el análisis del plazo en el proceso de amparo se haya centrado en la prescripción, el criterio del Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 02476-2023-PA/TC permite reconsiderar los plazos procedimentales. Dichos plazos, al ser formulados como excepciones, no pueden exceder la vigencia de los derechos fundamentales, ya que la Constitución exige que los magistrados adecuen las formalidades procesales a los fines del proceso. En este sentido, aunque el fallo aborda la prescripción en el proceso constitucional de amparo, su interpretación puede extenderse a la caducidad en materia laboral. Esto se debe a que el respeto por los derechos fundamentales exige que el cómputo de una condición procesal se realice desde el momento en que se produce el daño y no desde la extinción de la relación laboral.