¿Cuáles son los supuestos para la medida cautelar en forma de administración?

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 201-212Tema(s): JURISPRUDENCIA | ADMINISTRADOR JUDICIAL | MEDIDA CAUTELAR | CÓDIGO PROCESAL CIVIL En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: La anotación de la medida cautelar en forma de administración (nombramiento de administrador judicial) admite los siguientes supuestos: a) Los artículos 769 al 780 del Código Procesal Civil regulan el proceso no contencioso de administración judicial de bienes, que se designa a falta de padres, tutor o curador y en los casos de ausencia o de copropiedad; b) El administrador de unidad de producción o comercio regulado en los artículos 670 al 672 del Código Procesal Civil, que es una medida cautelar para futura ejecución forzada que resulta de la conversión del embargo en forma de intervención en recaudación a intervención en administración; y, c) Una tercera posibilidad es la designación judicial de un administrador que no sea ninguna de las anteriores . A dicho efecto debe tenerse en cuenta que el artículo 629 del Código Procesal Civil contempla la medida cautelar genérica, estableciendo que además de las medidas cautelares reguladas en este Código y en otros dispositivos, se puede solicitar y conceder una no prevista, pero que asegure de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva. En tal sentido, podrá designarse un administrador judicial de persona jurídica como medida cautelar en distintos procesos, administrador que tendrá las obligaciones y facultades que el juez señale.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 140 (feb. 2025) Disponible GACIV018

La anotación de la medida cautelar en forma de administración (nombramiento de administrador judicial) admite los siguientes supuestos: a) Los artículos 769 al 780 del Código Procesal Civil regulan el proceso no contencioso de administración judicial de bienes, que se designa a falta de padres, tutor o curador y en los casos de ausencia o de copropiedad; b) El administrador de unidad de producción o comercio regulado en los artículos 670 al 672 del Código Procesal Civil, que es una medida cautelar para futura ejecución forzada que resulta de la conversión del embargo en forma de intervención en recaudación a intervención en administración; y, c) Una tercera posibilidad es la designación judicial de un administrador que no sea ninguna de las anteriores . A dicho efecto debe tenerse en cuenta que el artículo 629 del Código Procesal Civil contempla la medida cautelar genérica, estableciendo que además de las medidas cautelares reguladas en este Código y en otros dispositivos, se puede solicitar y conceder una no prevista, pero que asegure de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva. En tal sentido, podrá designarse un administrador judicial de persona jurídica como medida cautelar en distintos procesos, administrador que tendrá las obligaciones y facultades que el juez señale.