No es obligatorio la determinación de las medidas de salvaguardia en los casos de apoyo a futuro
Tipo de material:

Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 140 (feb. 2025) | Disponible | GACIV018 |
Es cierto que el artículo 21.2 del Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, Decreto Supremo Nº 016-2019-MIMP, estableció la obligatoriedad de la determinación de las medidas de salvaguardias; sin embargo, esta determinación debe realizarse de manera proporcional y de acuerdo a las circunstancias de la persona que cuenta con apoyo. Entonces, no resulta exigible la obligatoriedad de la determinación de las medidas de salvaguardia considerando que se trata de un apoyo a futuro, designado por una persona que actualmente puede manifestar su voluntad de manera individual, sin apoyo alguno, conforme se desprende de la escritura pública presentada, quien se encuentra en facultad de determinar las medidas de salvaguardia cuando lo considere oportuno y necesario.