¿Apropiarse de bienes desechados por el empleador justifica el despido?
Tipo de material:
Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
---|---|---|---|---|---|---|---|
![]() |
Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 18 N°205 (enero 2025) | Disponible | SOL013 |
En el presente artículo, el autor desarrolla el análisis de la Casación Laboral Nº 3348-2022-Tumbes, en la que la Corte Suprema del Perú establece que la apropiación de bienes desechados por el empleador no justifica el despido si no existe una prohibición expresa en un documento o norma interna de la empresa. Se detalla el caso de un trabajador despedido por presunto hurto de langostinos descartados, cuya demanda de reposición fue inicialmente rechazada, pero finalmente aceptada en casación. La sentencia subraya la importancia de la tipificación clara de faltas en reglamentos internos para evitar despidos arbitrarios. Además, se recomienda a las empresas definir en sus políticas el destino de los desechos de producción para evitar futuras controversias.