Actos impugnables dentro del procedimiento administrativo disciplinario
Tipo de material:

Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 17 N°204 (diciembre 2024) | Disponible | SOL012 |
Mediante la Resolución de Sala Plena Nº 002-2024-SERVIR/TSC, el Tribunal del Servicio Civil estableció importantes criterios de observancia obligatoria respecto al acto impugnable dentro del procedimiento administrativo disciplinario. En este pronunciamiento, se precisó que únicamente la resolución o el acto que imponga una sanción administrativa constituye un acto impugnable ante el Tribunal del Servicio Civil. Por lo tanto, en el ámbito de los procedimientos administrativos disciplinarios, el acto impugnable ante el Tribunal, a través del recurso de apelación, es la resolución que impone la sanción administrativa al servidor público. En los casos en que se haya presentado previamente un recurso de reconsideración, el acto impugnable será aquel que resuelva dicho recurso. Este criterio busca garantizar la eficiencia procesal, evitar la fragmentación en la impugnación y promover una resolución integral de las controversias. En este artículo se reproduce la resolución a fin de conocer los fundamentos que dieron origen al criterio establecido como precedente.