Aplicación del principio de razonabilidad en las medidas de requerimiento de la Sunafil
Tipo de material:

Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | SOL (Navegar estantería) | año 17 N°204 (diciembre 2024) | Disponible | SOL012 |
La Resolución de Sala Plena Nº 018-2024-SUNAFIL/TFL, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (en adelante, TFL), constituye un nuevo precedente de observancia obligatoria vinculante para todo el sistema inspectivo administrado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, Sunafil), por el cual el referido Tribunal, a partir de un caso en concreto, dejó sin efecto una multa por incumplir con la adopción de ciertas medidas en tanto el plazo concedido por el inspector de tres días hábiles resulta irrazonable, en otras palabras, el TFL precisa que toda actuación inspectiva debe enmarcarse dentro del principio de razonabilidad.