¿Qué debe entenderse por buena fe en el matrimonio válido pero contraído sin el cumplimiento de todas las formalidades?

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 88-92Tema(s): MATRIMONIO | JURISPRUDENCIA | BUENA FE | NVALIDEZ DE MATRIMONIO En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: En virtud del principio de favorecer las nupcias, el inciso 8 del artículo 274 del Código Civil atenúa los efectos nulificantes en caso de inobservancia de las formalidades al permitirse la convalidación, si los contrayentes han actuado de buena fe y subsanan las omisiones en que incurrieron. El dispositivo antes aludido condiciona entonces la convalidación del matrimonio a dos presupuestos copulativos: la buena fe de los contrayentes y la subsanación de las omisiones. La buena fe de los contrayentes está dada por la omisión involuntaria del cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidas para el matrimonio ya sea porque lo desconocen, no se les ha requerido o por razones debida y objetivamente justificadas que en su momento no pudieron cumplirse. Pues de lo contrario, resultaría manifestada la mala fe, por cuanto con la prescindencia injustificada de los requisitos formales no es posible concebir al matrimonio como válido, sino uno celebrado con un fin subalterno.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 138 (dic. 2024) Disponible GACIV012

En virtud del principio de favorecer las nupcias, el inciso 8 del artículo 274 del Código Civil atenúa los efectos nulificantes en caso de inobservancia de las formalidades al permitirse la convalidación, si los contrayentes han actuado de buena fe y subsanan las omisiones en que incurrieron. El dispositivo antes aludido condiciona entonces la convalidación del matrimonio a dos presupuestos copulativos: la buena fe de los contrayentes y la subsanación de las omisiones. La buena fe de los contrayentes está dada por la omisión involuntaria del cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidas para el matrimonio ya sea porque lo desconocen, no se les ha requerido o por razones debida y objetivamente justificadas que en su momento no pudieron cumplirse. Pues de lo contrario, resultaría manifestada la mala fe, por cuanto con la prescindencia injustificada de los requisitos formales no es posible concebir al matrimonio como válido, sino uno celebrado con un fin subalterno.