La declaración de invalidez de los asientos registrales, y por tanto su cancelación, compete exclusivamente al Poder Judicial o al árbitro
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Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | DIAJUR (Navegar estantería) | año 30 N°315 (dic. 2024) | Disponible | DIAJUR022 |
En el presente artículo, el autor realiza un análisis y comentario acerca de la Resolución Nº 4327-2024-SUNARP-TR. Para ello, parte de conceptos clave de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, haciendo énfasis en su estructura y en el proceso de transferencia de participaciones. A partir del caso, el autor desarrolla una opinión que colisiona con la de un sector de la doctrina que sostiene que las formalidades establecidas en el artículo 291 de la Ley General de Sociedades son ad solemnitatem, entre otras observaciones respecto a la declaración de invalidez de los asientos registrales y la competencia respecto a su cancelación.