El debido procedimiento administrativo y la vigencia (o eficacia) de las normas sancionadoras.

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 65-67Tema(s): JURISPRUDENCIA | NORMAS JURÍDICAS | AMPARO | MULTA | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: En un parque de la Municipalidad de Santa María, Carlos, un comerciante ambulante, ejercía sus labores sin mayor inconveniente. Al llegar a casa se percata que había recibido una notificación de la Municipalidad de Santa María: se le había multado por ejercer el comercio ambulatorio en un espacio común sin haber obtenido previamente un permiso para dicha actividad. La Municipalidad sostenía esta medida en la Ordenanza Municipal Nº 001- 2023-MSM, la cual, efectivamente aprobaba el Cuadro de Infracciones y Sanciones bajo el cual se le había impuesto a la multa. Revisando el diario La Gaceta de Santa María se percató que solo se había transcrito el extremo resolutivo de la Ordenanza, sin adjuntar el cuadro de infracciones en el cual estaría pre visto el comercio ambulatorio sin autorización. Ante ello, recurrió a un abogado de la localidad, el cual le recomendó interponer un amparo, alegando la vulneración al derecho al debido procedimiento administrativo contra la Muni­cipalidad de Santa María, y, como pretensión principal, solicitar la inaplicación de la Orde­nanza Municipal Nº 0001-2023-MSM. Se revisa la fundamentación del amparo, analizando el debido procedimiento administrativo, la publicación de una norma que es fundamental para su vigencia, y la subsunción del caso.
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Colección General DIAJUR (Navegar estantería) año 30 N°314 (nov. 2024) Disponible DIAJUR021

En un parque de la Municipalidad de Santa María, Carlos, un comerciante ambulante, ejercía sus labores sin mayor inconveniente. Al llegar a casa se percata que había recibido una notificación de la Municipalidad de Santa María: se le había multado por ejercer el comercio ambulatorio en un espacio común sin haber obtenido previamente un permiso para dicha actividad. La Municipalidad sostenía esta medida en la Ordenanza Municipal Nº 001- 2023-MSM, la cual, efectivamente aprobaba el Cuadro de Infracciones y Sanciones bajo el cual se le había impuesto a la multa. Revisando el diario La Gaceta de Santa María se percató que solo se había transcrito el extremo resolutivo de la Ordenanza, sin adjuntar el cuadro de infracciones en el cual estaría pre visto el comercio ambulatorio sin autorización. Ante ello, recurrió a un abogado de la localidad, el cual le recomendó interponer un amparo, alegando la vulneración al derecho al debido procedimiento administrativo contra la Muni­cipalidad de Santa María, y, como pretensión principal, solicitar la inaplicación de la Orde­nanza Municipal Nº 0001-2023-MSM. Se revisa la fundamentación del amparo, analizando el debido procedimiento administrativo, la publicación de una norma que es fundamental para su vigencia, y la subsunción del caso.