Procedencia de la inscripción de un poder otorgado en el extranjero, en la partida registral de una sociedad peruana, por haberse cumplido con las formalidades exigidas en nuestra legislación
Tipo de material:
Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 136 (oct. 2024) | Disponible | GACIV010 |
El presente comentario versa sobre la Resolución Nº 2143-2024-SUNARP-TR emitida por el Tribunal Registral en donde el mismo establece que no procede denegar la inscripción de un poder otorgado en el extranjero por el gerente general de una sociedad constituida en el país, cuando la apoderada ha formalizado en escritura pública peruana el poder que le ha sido otorgado en documento privado con firma certificada por notario extranjero, y que se encuentra debidamente apostillado, en mérito de la facultad conferida en el mismo poder. El autor consigue indagar la normatividad societaria y registral y apreciar la importancia de las regulaciones que permiten definir el presente caso.