La pretensión es el objeto de la prescripción extintiva

Por: Vidal Ramírez, Fernando [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 9-12Tema(s): LEGISLACIÓN | DERECHO PROCESAL | PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA | CÓDIGO CIVIL En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos aje nos por no haberlos ejercido durante un tiempo determinado. Esta figura jurídica se basa en la necesidad de certeza en las relaciones jurídicas. Si no hubiera un límite temporal para ejercer los derechos, la incertidumbre sería muy grande. En esta oportunidad, el autor realiza un comentario sobre las bases doctrinales de la prescripción extintiva y la necesidad de modificar el artículo 1989, para precisar que la prescripción extingue la pretensión del derecho que se invoca y no la acción, así como la del artículo 2003, para precisar que o por caducidad solo se extingue el derecho subjetivo.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Títulos de Revistas Títulos de Revistas Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 136 (oct. 2024) Disponible GACIV010

La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos aje nos por no haberlos ejercido durante un tiempo determinado. Esta figura jurídica se basa en la necesidad de certeza en las relaciones jurídicas. Si no hubiera un límite temporal para ejercer los derechos, la incertidumbre sería muy grande. En esta oportunidad, el autor realiza un comentario sobre las bases doctrinales de la prescripción extintiva y la necesidad de modificar el artículo 1989, para precisar que la prescripción extingue la pretensión del derecho que se invoca y no la acción, así como la del artículo 2003, para precisar que o por caducidad solo se extingue el derecho subjetivo.