Entre la formalidad y la efectividad de las conciliaciones por alimentos en las Demunas: los cuestionamientos a las actas de conciliación por nulidad formal por parte de los obligados

Por: Rimachi Huaripaucar, Hugo [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 121-130Tema(s): DERECHO PROCESAL | PENSIÓN DE ALIMENTOS | ACTAS DE CONCILIACIÓN | NULIDAD En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: ¿Se debería declarar la nulidad de un acuerdo conciliatorio de alimentos únicamente por la falta de inscripción o registro de la Demuna en la que se llegó a dicho acuerdo? ¿Se tendría que dejar de lado las pensiones alimenticias devengadas a favor de un niño por la falta de registro o acreditación vigente de la Demuna? El autor considera que las formalidades previstas para la validez de las actas de conciliación en las Demunas responden a criterios de legalidad y de seguridad jurídica; sin embargo, frente a determinados contextos y de forma excepcional, especialmente en temas de alimentos, el juez debería evitar el camino fácil de decirle al acreedor alimentario que su acuerdo conciliatorio no sirve porque no se cumplió tal o cual requisito, cuando sobre la base de una justificación razonable y principista puede flexibilizar dichas exigencias en atención a los derechos en juego.
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Colección General DIAJUR (Navegar estantería) año 30 N°313 (oct. 2024) Disponible DIAJUR020

¿Se debería declarar la nulidad de un acuerdo conciliatorio de alimentos únicamente por la falta de inscripción o registro de la Demuna en la que se llegó a dicho acuerdo? ¿Se tendría que dejar de lado las pensiones alimenticias devengadas a favor de un niño por la falta de registro o acreditación vigente de la Demuna? El autor considera que las formalidades previstas para la validez de las actas de conciliación en las Demunas responden a criterios de legalidad y de seguridad jurídica; sin embargo, frente a determinados contextos y de forma excepcional, especialmente en temas de alimentos, el juez debería evitar el camino fácil de decirle al acreedor alimentario que su acuerdo conciliatorio no sirve porque no se cumplió tal o cual requisito, cuando sobre la base de una justificación razonable y principista puede flexibilizar dichas exigencias en atención a los derechos en juego.