Entre la formalidad y la efectividad de las conciliaciones por alimentos en las Demunas: los cuestionamientos a las actas de conciliación por nulidad formal por parte de los obligados
Tipo de material:

Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
---|---|---|---|---|---|---|---|
![]() |
Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | DIAJUR (Navegar estantería) | año 30 N°313 (oct. 2024) | Disponible | DIAJUR020 |
¿Se debería declarar la nulidad de un acuerdo conciliatorio de alimentos únicamente por la falta de inscripción o registro de la Demuna en la que se llegó a dicho acuerdo? ¿Se tendría que dejar de lado las pensiones alimenticias devengadas a favor de un niño por la falta de registro o acreditación vigente de la Demuna? El autor considera que las formalidades previstas para la validez de las actas de conciliación en las Demunas responden a criterios de legalidad y de seguridad jurídica; sin embargo, frente a determinados contextos y de forma excepcional, especialmente en temas de alimentos, el juez debería evitar el camino fácil de decirle al acreedor alimentario que su acuerdo conciliatorio no sirve porque no se cumplió tal o cual requisito, cuando sobre la base de una justificación razonable y principista puede flexibilizar dichas exigencias en atención a los derechos en juego.