La adquisición derivativa de la posesión por causa de muerte
Tipo de material:

Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | DIAJUR (Navegar estantería) | año 30 N°313 (oct. 2024) | Disponible | DIAJUR020 |
¿Es posible o no que la posesión se transfiera vía sucesión mortis causa? El autor responde positivamente a esta pregunta señalando que la interpretación histórico-comparativa del artículo 660 del Código Civil nos permite concluir que nuestro sistema jurídico sí admite la figura de la herencia de la posesión. Igualmente, afirma que determinar si la posesión es susceptible o no de transferirse a los herederos, es un tema de gran utilidad práctica, por ejemplo, para quienes pretenden usucapir un bien, repeler un interdicto o defender con las acciones posesorias las cosas heredadas.