La caducidad de los contratos en el reformado Code francés: reflexiones para el Derecho peruano

Por: Geldres Campos, Ricardo [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 57-68Tema(s): CONTRATOS | CADUCIDAD | DERECHO CIVIL En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: Recientemente se modificaron diversas disposiciones del derecho de los contratos y la prueba de las obligaciones del Código Civil francés. El autor refiere que una de las principales innovaciones de esta reforma ha sido el reconocimiento de la caducidad como causal de ineficacia del contrato. Asimismo, señala que, en nuestro medio, se ha construido la categoría de la ineficacia que abarca los supuestos de ausencia de legitimidad para contratar, la falta de realización de la condición suspensiva y la verificación de la condición resolutoria. Por ello, refiere que la ineficacia no tiene una fuente única, sino polivalente, lo que, en nuestra opinión, priva a esta categoría de su autonomía. En ese sentido, sostiene que habría que repensar la ineficacia y delimitarla concretamente a los supuestos de ausencia de legitimación, lo que permitiría que gane autonomía y funcionamiento.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 135 (set. 2024) Disponible GACIV009

Recientemente se modificaron diversas disposiciones del derecho de los contratos y la prueba de las obligaciones del Código Civil francés. El autor refiere que una de las principales innovaciones de esta reforma ha sido el reconocimiento de la caducidad como causal de ineficacia del contrato. Asimismo, señala que, en nuestro medio, se ha construido la categoría de la ineficacia que abarca los supuestos de ausencia de legitimidad para contratar, la falta de realización de la condición suspensiva y la verificación de la condición resolutoria. Por ello, refiere que la ineficacia no tiene una fuente única, sino polivalente, lo que, en nuestra opinión, priva a esta categoría de su autonomía. En ese sentido, sostiene que habría que repensar la ineficacia y delimitarla concretamente a los supuestos de ausencia de legitimación, lo que permitiría que gane autonomía y funcionamiento.