Comentarios sobre la independización de predios objeto de declaración de prescripción adquisitiva de dominio judicial

Por: Huerta Ayala, Oscar Alberto [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 13-14Otro título: Especial: El precedente del Tribunal Registral sobre la independización de predios en el proceso de usucapiónTema(s): JURISPRUDENCIA | INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS | PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO | TRIBUNAL REGISTRAL En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: La Resolución Nº 229-2024-SUNARP/PT dispuso publicar diversos precedentes del Tribunal Registral, entre los cuales tenemos al cuarto, que establece que para independizar un predio objeto de un proceso judicial de prescripción adquisitiva de dominio no se requiere que se presente la resolución y/o autorización de la entidad administrativa, al igual que en los casos de las prescripciones tramitadas a nivel notarial. El autor considera que dicho precedente es conforme a lo señalado por el Código Procesal Civil, en la medida en que dicho código no exige una resolución administrativa de subdivisión en caso de predio urbano o el certificado de información catastral si fuera un predio rural, por lo que, si se cumple con la documentación técnica exigida, debería procederse con la independización, tomando en cuenta que ha habido una calificación anterior realizada en sede judicial.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 135 (set. 2024) Disponible GACIV009

La Resolución Nº 229-2024-SUNARP/PT dispuso publicar diversos precedentes del Tribunal Registral, entre los cuales tenemos al cuarto, que establece que para independizar un predio objeto de un proceso judicial de prescripción adquisitiva de dominio no se requiere que se presente la resolución y/o autorización de la entidad administrativa, al igual que en los casos de las prescripciones tramitadas a nivel notarial. El autor considera que dicho precedente es conforme a lo señalado por el Código Procesal Civil, en la medida en que dicho código no exige una resolución administrativa de subdivisión en caso de predio urbano o el certificado de información catastral si fuera un predio rural, por lo que, si se cumple con la documentación técnica exigida, debería procederse con la independización, tomando en cuenta que ha habido una calificación anterior realizada en sede judicial.