El daño indemnizable por el absuelto

Por: Orrala Aguilar, Rosario del Socorro [autor]Colaborador(es): Ordemar Heredia, Rubén Jorge [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 100-111Tema(s): DERECHO PROCESAL | DERECHO PENAL | INDEMNIZACIÓN | REPARACIÓN CIVIL En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: El propósito de este artículo es estudiar si el absuelto debe asumir la reparación civil dentro del proceso penal a pesar de haber sido declara do como tal y para ello se sugiere entender a la reparación civil como un instrumento que, si bien recoge parámetros del Derecho Civil como son los factores de atribución que la hacen autónoma formalmente del Derecho Penal, su calidad material la une a la necesidad del Estado en el ejercicio de su ius puniendi de solucionar un conflicto jurídico que logra satisfacer mediante la reparación el derecho a la víctima. La técnica empleada fue el fichaje y como métodos se emplearon el analítico, deductivo y dogmático. Finalmente, la conclusión a la que se arribó es que se debe difundir un Derecho Penal reparador más que sancionador, siendo este parámetro de donde debe ser interpretado el artículo 12, inciso 3, del Código Procesal Penal.
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Colección General DIAJUR (Navegar estantería) año 30 N°312 (set. 2024) Disponible DIAJUR019

El propósito de este artículo es estudiar si el absuelto debe asumir la reparación civil dentro del proceso penal a pesar de haber sido declara do como tal y para ello se sugiere entender a la reparación civil como un instrumento que, si bien recoge parámetros del Derecho Civil como son los factores de atribución que la hacen autónoma formalmente del Derecho Penal, su calidad material la une a la necesidad del Estado en el ejercicio de su ius puniendi de solucionar un conflicto jurídico que logra satisfacer mediante la reparación el derecho a la víctima. La técnica empleada fue el fichaje y como métodos se emplearon el analítico, deductivo y dogmático. Finalmente, la conclusión a la que se arribó es que se debe difundir un Derecho Penal reparador más que sancionador, siendo este parámetro de donde debe ser interpretado el artículo 12, inciso 3, del Código Procesal Penal.