Cuestionando la validez de la materia sometida a arbitraje en una instancia registral
Tipo de material:
Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | DIAJUR (Navegar estantería) | año 30 N°312 (set. 2024) | Disponible | DIAJUR019 |
En el presente caso se solicita la inscripción de la medida cautelar de anotación de demanda dispuesta por una árbitra única de un caso sobre mejor derecho de propiedad y obligación de dar suma de dinero, acto que cae sobre un predio en el Callao. Sin embargo, la registradora realiza una "tacha sustantiva por defecto insubsanable" al señalar que el convenio arbitral no consigna cuál es la controversia surgida entre las partes firmantes del convenio respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza, incumpliendo con el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1071 - Ley de Arbitraje. Además, señala otros defectos como falta de copia certificada por notario del DNI de las partes que firmaron el convenio arbitral, entre otros. En apelación, el Tribunal Registral realiza la siguiente pregunta: ¿Las instancias registrales al calificar el convenio arbitral pueden cuestionar la materia sometida a arbitraje o su validez? El análisis concluye que las instancias registrales no pueden calificar la validez del convenio arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo. Asimismo, la calificación, en este caso, se circunscribe únicamente a la verificación del sometimiento de las partes a la vía arbitral.