La pretensión es el objeto de la prescripción extintiva

Por: Vidal Ramírez, Fernando [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 161-164Tema(s): DERECHO PROCESAL | PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA | CADUCIDAD En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: El autor considera que es necesaria la modificación del artículo 1989 del Código Civil, para precisar que la prescripción extingue la pretensión del derecho que se invoca y no la acción; y, además, modificarse el artículo 2003 del referido código, para precisar que por caducidad solo se extingue el derecho subjetivo. Llega a esta conclusión al advertir que es la pretensión la que se extingue por prescripción y no la acción, que, como derecho, es caducible. Refiere, además, que, al prescribir la pretensión, el derecho subjetivo del que es atributo, no se afecta en su validez entitativa y podrá extinguirse solo por la caducidad, lo mismo que el derecho de acción que incurrirá en caducidad al transcurrir los plazos o términos previstos en las normas procesales.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 134 (agosto 2024) Disponible GACIV008

El autor considera que es necesaria la modificación del artículo 1989 del Código Civil, para precisar que la prescripción extingue la pretensión del derecho que se invoca y no la acción; y, además, modificarse el artículo 2003 del referido código, para precisar que por caducidad solo se extingue el derecho subjetivo. Llega a esta conclusión al advertir que es la pretensión la que se extingue por prescripción y no la acción, que, como derecho, es caducible. Refiere, además, que, al prescribir la pretensión, el derecho subjetivo del que es atributo, no se afecta en su validez entitativa y podrá extinguirse solo por la caducidad, lo mismo que el derecho de acción que incurrirá en caducidad al transcurrir los plazos o términos previstos en las normas procesales.