Sobre los criterios para la calificación de la procedencia excepcional del recurso de casación

Por: Valverde Gonzales, Manuel Enrique [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 21-29Otro título: Especial: El precedente de la Corte Suprema que precisa cuándo procede la casación excepcionalTema(s): JURISPRUDENCIA | DERECHO PROCESAL | DERECHO CIVIL | PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL RECURSO | CASACIÓN EXCEPCIONAL En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: El autor comenta la Queja por Denegatoria de Casación Nº 4314-2023-Puno, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, afirmando que es plausible el esfuerzo de dicha sala suprema de tratar de fijar criterios para la calificación del recurso de casación excepcional. No obstante, cuestiona que no se haya explicado algunos criterios establecidos en dicha resolución, como es la "confianza legítima", el "ejercicio prospectivo" o la "suficiencia de razones" para conceder el recurso. Igualmente, refiere que tampoco se exponen los motivos por los cuales la sala equipara los denominados por algún autor, "fallos de principios" con la "doctrina jurisprudencial" a la que se alude en el artículo 22 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni se justifica por qué no se aplicó lo previsto en el artículo 400 del Código Procesal Civil, que es la norma especial y específica que regula todo lo concerniente al recurso de casación y los precedentes vinculantes.
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Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 134 (agosto 2024) Disponible GACIV008

El autor comenta la Queja por Denegatoria de Casación Nº 4314-2023-Puno, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, afirmando que es plausible el esfuerzo de dicha sala suprema de tratar de fijar criterios para la calificación del recurso de casación excepcional. No obstante, cuestiona que no se haya explicado algunos criterios establecidos en dicha resolución, como es la "confianza legítima", el "ejercicio prospectivo" o la "suficiencia de razones" para conceder el recurso. Igualmente, refiere que tampoco se exponen los motivos por los cuales la sala equipara los denominados por algún autor, "fallos de principios" con la "doctrina jurisprudencial" a la que se alude en el artículo 22 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni se justifica por qué no se aplicó lo previsto en el artículo 400 del Código Procesal Civil, que es la norma especial y específica que regula todo lo concerniente al recurso de casación y los precedentes vinculantes.