La doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano sobre la libertad contractual y sus límites
Tipo de material:

Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | DIAJUR (Navegar estantería) | año 29 N°306 (marzo 2024) | Disponible | DIAJUR013 |
Para la doctrina contenida en sentencias (1999-2015) del Tribunal Constitucional peruano la autodeterminación contractual se despliega libremente en el ámbito de las finalidades lícitas, para pactar o no contra las normas que no son de orden público, así como para pactar en ausencia de cierta regulación en el ordenamiento jurídico. De ello se deriva, también, que la autodeterminación contractual no es absoluta, sino que debe ejercerse para finalidades lícitas. No debe contravenir el orden público, cuyo contenido de fundamento último es el conjunto de valores, principios y derechos constitucionales que incluye un consenso mínimo moral sobre los derechos fundamentales de la persona. Hay un orden público constitucional indisponible no solo para los contratantes particulares sino también para el mismo legislador. La iniciativa privada es libre hasta el límite del interés general.