La doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano sobre la libertad contractual y sus límites

Por: Ferrand Noriega, Alberto Eduardo [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 63-108Tema(s): CONTRATOS | JURISPRUDENCIA | DERECHO CIVIL | DERECHO CONSTITUCIONAL En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: Para la doctrina contenida en sentencias (1999-2015) del Tribunal Constitucional peruano la autodeterminación contractual se despliega libremente en el ámbito de las finalidades lícitas, para pactar o no contra las normas que no son de orden público, así como para pactar en ausencia de cierta regulación en el ordenamiento jurídico. De ello se deriva, también, que la autodeterminación contractual no es absoluta, sino que debe ejercerse para finalidades lícitas. No debe contravenir el orden público, cuyo contenido de fundamento último es el conjunto de valores, principios y derechos constitucionales que incluye un consenso mínimo moral sobre los derechos fundamentales de la persona. Hay un orden público constitucional indisponible no solo para los contratantes particulares sino también para el mismo legislador. La iniciativa privada es libre hasta el límite del interés general.
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Colección General DIAJUR (Navegar estantería) año 29 N°306 (marzo 2024) Disponible DIAJUR013

Para la doctrina contenida en sentencias (1999-2015) del Tribunal Constitucional peruano la autodeterminación contractual se despliega libremente en el ámbito de las finalidades lícitas, para pactar o no contra las normas que no son de orden público, así como para pactar en ausencia de cierta regulación en el ordenamiento jurídico. De ello se deriva, también, que la autodeterminación contractual no es absoluta, sino que debe ejercerse para finalidades lícitas. No debe contravenir el orden público, cuyo contenido de fundamento último es el conjunto de valores, principios y derechos constitucionales que incluye un consenso mínimo moral sobre los derechos fundamentales de la persona. Hay un orden público constitucional indisponible no solo para los contratantes particulares sino también para el mismo legislador. La iniciativa privada es libre hasta el límite del interés general.