Periodos de duración superpuestos entre consejos de administración

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 40-45Tema(s): JURISPRUDENCIA | DERECHO REGISTRAL En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: En el presente caso se solicita la inscripción del reconocimiento de consejos de administra­ción para los periodos 2021, 2022 y 2023 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Refinería de Plata y Residuos Anódicos - Coopac Crediplata, inscrita en la partida 11001124 del Registro de Personas Jurídicas de Tarma. Sin embargo, el registrador público realizó una tacha sustantiva indicando que había una super­ posición en el periodo consignado en dicha acta (30-05-2021 al 28-04-2022), con respecto al último asiento de inscripción (20-12-2020 al 19-12-2021). El Tribunal Registral analizó que la existencia de periodos de duración superpuestos entre un consejo de administración inscrito con otro que se pretende registrar no debe llevar al rechazo de la rogatoria, puesto que es perfectamente posible que se elija y tenga acogida registral un consejo de administración nombrado antes del fenecimiento del periodo de aquel que consta inscrito, lo que supondría una revocatoria tácita del mandato inscrito en la parte del periodo que se superpone, por lo que emitió la Resolución N° 4610-2023-SUNARP-TR revocando todos los extremos de la denegatoria de inscripción formulada por el registrador público.
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Colección General DIAJUR (Navegar estantería) año 29 N°306 (marzo 2024) Disponible DIAJUR013

En el presente caso se solicita la inscripción del reconocimiento de consejos de administra­ción para los periodos 2021, 2022 y 2023 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Refinería de Plata y Residuos Anódicos - Coopac Crediplata, inscrita en la partida 11001124 del Registro de Personas Jurídicas de Tarma. Sin embargo, el registrador público realizó una tacha sustantiva indicando que había una super­ posición en el periodo consignado en dicha acta (30-05-2021 al 28-04-2022), con respecto al último asiento de inscripción (20-12-2020 al 19-12-2021). El Tribunal Registral analizó que la existencia de periodos de duración superpuestos entre un consejo de administración inscrito con otro que se pretende registrar no debe llevar al rechazo de la rogatoria, puesto que es perfectamente posible que se elija y tenga acogida registral un consejo de administración nombrado antes del fenecimiento del periodo de aquel que consta inscrito, lo que supondría una revocatoria tácita del mandato inscrito en la parte del periodo que se superpone, por lo que emitió la Resolución N° 4610-2023-SUNARP-TR revocando todos los extremos de la denegatoria de inscripción formulada por el registrador público.