¿Qué hacer si la minuta inserta en una escritura pública tiene espacios en blanco?

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 49-52Otro título: El Caso ExplicadoTema(s): REGISTROS | PROPIEDAD | JURISPRUDENCIA | ESCRITURA PÚBLICA En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: En el presente caso se solicita la inscripción de la compraventa de un lote de la Urb. Pro 5° Sector, 2da etapa, con un área de 160.40 m2 que forma parte del predio de mayor extensión que corre inscrito en la partida Nº 11050794 del Registro de Predios de Lima, otorgada por Urbanizadora Pro S.A. a favor de Aura Céspedes Barreto. Se adjuntan una serie de documentos, pero el registrador observó el título indicando que el mismo adolecía de defectos subsanables, en concreto: 1.- Existía un espacio en blanco, al lado de la libreta militar, contraviniendo lo señalado en el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1049. 2.- Se ha omitido consignar en letras todos y cada uno de los montos expresados en números, así como el signo monetario vigente a la fecha de celebración de la minuta de compraventa. Como consecuencia, se presenta una apelación en donde se señalan una serie de argumentos acerca de la observación y subsanación de los espacios en blanco. Finalmente, esta resolución plantea la pregunta de si la existencia de espacios en blanco en la minuta de una escritura pública amerita la presentación de nuevo traslado con las correcciones respectivas.
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Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General DIAJUR (Navegar estantería) año 30 N°310 (julio 2024) Disponible DIAJUR017

En el presente caso se solicita la inscripción de la compraventa de un lote de la Urb. Pro 5° Sector, 2da etapa, con un área de 160.40 m2 que forma parte del predio de mayor extensión que corre inscrito en la partida Nº 11050794 del Registro de Predios de Lima, otorgada por Urbanizadora Pro S.A. a favor de Aura Céspedes Barreto. Se adjuntan una serie de documentos, pero el registrador observó el título indicando que el mismo adolecía de defectos subsanables, en concreto: 1.- Existía un espacio en blanco, al lado de la libreta militar, contraviniendo lo señalado en el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1049. 2.- Se ha omitido consignar en letras todos y cada uno de los montos expresados en números, así como el signo monetario vigente a la fecha de celebración de la minuta de compraventa. Como consecuencia, se presenta una apelación en donde se señalan una serie de argumentos acerca de la observación y subsanación de los espacios en blanco. Finalmente, esta resolución plantea la pregunta de si la existencia de espacios en blanco en la minuta de una escritura pública amerita la presentación de nuevo traslado con las correcciones respectivas.