Subsistencia del deber alimentario entre los excónyuges
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 65-72Tema(s): DIVORCIO | ALIMENTOS | JURISPRUDENCIA | DEBER ALIMENTARIO En: Gaceta de FamiliaResumen: En el artículo 350 del Código Civil se establece que el divorcio produce el cese del deber alimentario entre los excónyuges. No obstante, sí se admiten excepcionalmente dos supuestos en los cuales puede subsistir este derecho alimentario: i) el caso del cónyuge inocente que no tiene los medios para su subsistencia; y ii) el caso del cónyuge que incurre en indigencia, que incluso puede ser el que provocó u originó el divorcio (cónyuge culpable). El autor describe estos dos supuestos, explicando su regulación y requisitos. Además, adjunta la jurisprudencia más relevante de la Corte Suprema sobre esta materia.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACFAM (Navegar estantería) | Tomo 10 (enero - junio 2023) | Disponible | GACFAM002 |
En el artículo 350 del Código Civil se establece que el divorcio produce el cese del deber alimentario entre los excónyuges. No obstante, sí se admiten excepcionalmente dos supuestos en los cuales puede subsistir este derecho alimentario: i) el caso del cónyuge inocente que no tiene los medios para su subsistencia; y ii) el caso del cónyuge que incurre en indigencia, que incluso puede ser el que provocó u originó el divorcio (cónyuge culpable). El autor describe estos dos supuestos, explicando su regulación y requisitos. Además, adjunta la jurisprudencia más relevante de la Corte Suprema sobre esta materia.