¿La enamorada puede ser agraviada en el delito de feminicidio en contexto de violencia familiar?

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 138-148Tema(s): VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA DOMÉSTICA | JURISPRUDENCIA | LEGISLACIÓN | INEQUIDAD DE GÉNERO En: Gaceta de FamiliaResumen: No existe discusión respecto a la relación de enamorados, al momento de los hechos, que existió entre el encausado y la occisa, tal como lo ha reconocido el recurrente en etapa de instrucción y ante el plenario. El reclamo que hace el recurrente es que no habían sido convivientes, por lo que no se puede configurar el contexto de violencia familiar en el delito de feminicidio. Si bien es cierto, la relación entre la agraviada occisa y el sentenciado habría sido de enamorados y no convivientes, sin embargo, por todo lo narrado se evidencia las circunstancias de violencia de género de parte del sentenciado contra la agraviada, no solo físicas, sino también verbales y psicológicas. Ahora bien, el concepto de que la violencia familiar debió darse en el supuesto de relaciones de convivientes entre la agraviada occisa y el sentenciado, y no solo de enamorados, ya ha sido superado en la doctrina y normativa vigente nacional e internacional, como es la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), ratificada por el Perú. En ese contexto, se verifica que conforme a los antecedentes ya señalados y las circunstancias que existían entre la víctima y el victimario; la presencia de actos de violencia o amenazas, violencia de género, se dio en un evidente contexto de un trato desigual y discriminatorio a la víctima por ser mujer.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACFAM (Navegar estantería) Tomo 9 (julio - diciembre 2023) Disponible GACFAM001

No existe discusión respecto a la relación de enamorados, al momento de los hechos, que existió entre el encausado y la occisa, tal como lo ha reconocido el recurrente en etapa de instrucción y ante el plenario. El reclamo que hace el recurrente es que no habían sido convivientes, por lo que no se puede configurar el contexto de violencia familiar en el delito de feminicidio. Si bien es cierto, la relación entre la agraviada occisa y el sentenciado habría sido de enamorados y no convivientes, sin embargo, por todo lo narrado se evidencia las circunstancias de violencia de género de parte del sentenciado contra la agraviada, no solo físicas, sino también verbales y psicológicas. Ahora bien, el concepto de que la violencia familiar debió darse en el supuesto de relaciones de convivientes entre la agraviada occisa y el sentenciado, y no solo de enamorados, ya ha sido superado en la doctrina y normativa vigente nacional e internacional, como es la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), ratificada por el Perú. En ese contexto, se verifica que conforme a los antecedentes ya señalados y las circunstancias que existían entre la víctima y el victimario; la presencia de actos de violencia o amenazas, violencia de género, se dio en un evidente contexto de un trato desigual y discriminatorio a la víctima por ser mujer.