¿Se puede configurar un despido nulo por afectación a la libertad sindical dentro del periodo de prueba?

Por: Baldeón Bedón, Luis Jesús [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 23-34Tema(s): LEGISLACIÓN LABORAL | LIBERTAD SINDICAL | DERECHO LABORAL | PERIODO DE PRUEBA | DESPIDO NULO | DESPIDO ARBITRARIO En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: El autor considera que la posibilidad de admitir la calificación de un despido por afectación de la libertad sindical dentro del periodo de prueba sí es posible en nuestro sistema jurídico nacional, dado que la misma partiría de la extensión de los fundamentos contemplados en la Casación Nº 30535-2019-Lima, emitida por la Corte Suprema de la República; con base en que el periodo de prueba dejaría de ser una carta en blanco para el empleador, en aplicación del inciso 2) del artículo 2 y el artículo 27 de la Constitución Política del Perú. Por consiguiente, si es que la figura del despido nulo por afectación a la libertad sindical puede configurarse dentro del periodo de prueba; significaría que, a partir de ahora, el cese de la relación laboral dentro de tal periodo deberá sujetarse a una medida justificada, pues, en caso de que no se observe una justificación comprobada, entonces la parte trabajadora afectada podría acceder a una reposición al puesto de trabajo o a una indemnización por despido arbitrario.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General SOL (Navegar estantería) año 17 N°199 (julio 2024) Disponible SOL007

El autor considera que la posibilidad de admitir la calificación de un despido por afectación de la libertad sindical dentro del periodo de prueba sí es posible en nuestro sistema jurídico nacional, dado que la misma partiría de la extensión de los fundamentos contemplados en la Casación Nº 30535-2019-Lima, emitida por la Corte Suprema de la República; con base en que el periodo de prueba dejaría de ser una carta en blanco para el empleador, en aplicación del inciso 2) del artículo 2 y el artículo 27 de la Constitución Política del Perú. Por consiguiente, si es que la figura del despido nulo por afectación a la libertad sindical puede configurarse dentro del periodo de prueba; significaría que, a partir de ahora, el cese de la relación laboral dentro de tal periodo deberá sujetarse a una medida justificada, pues, en caso de que no se observe una justificación comprobada, entonces la parte trabajadora afectada podría acceder a una reposición al puesto de trabajo o a una indemnización por despido arbitrario.