La calificación registral de los defectos negociales del título en la inmatriculación: el caso de los terrenos eriazos
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 203-228Otro título: Registral: Análisis JurídicoTema(s): SISTEMA DE REGISTROS | REGISTROS PÚBLICOS | LEGISLACIÓN | CALIFICACIÓN REGISTRAL En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: Diversos pronunciamientos del Tribunal Registral establecen que, para lograr la inmatriculación de un terreno eriazo, el propietario debe acreditar en su cadena dominial que el Estado actuó como transferente del derecho. El autor cuestiona dicho criterio al afirmar que la calificación registral en la inmatriculación únicamente debe involucrar al tracto sucesivo formal y no al sustancial, por lo que requerir que se acredite que el derecho del inmatriculante ha sido transferido por el Estado implica extenderse hasta el tracto sucesivo sustancial. Refiere, además, que esto amplía la brecha de informalidad, negando la tutela registral de la propiedad privada. Reitera que al requerir la acreditación que el dominio del transferente en una inmatriculación provino del Estado se está exigiendo una prueba diabólica de difícil cumplimiento, lo que vulnera el debido procedimiento administrativo, pues se están creando condiciones que no se encuentran contempladas expresamente en normas legales.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 131 (mayo 2024) | Disponible | GACIV005 |
Diversos pronunciamientos del Tribunal Registral establecen que, para lograr la inmatriculación de un terreno eriazo, el propietario debe acreditar en su cadena dominial que el Estado actuó como transferente del derecho. El autor cuestiona dicho criterio al afirmar que la calificación registral en la inmatriculación únicamente debe involucrar al tracto sucesivo formal y no al sustancial, por lo que requerir que se acredite que el derecho del inmatriculante ha sido transferido por el Estado implica extenderse hasta el tracto sucesivo sustancial. Refiere, además, que esto amplía la brecha de informalidad, negando la tutela registral de la propiedad privada. Reitera que al requerir la acreditación que el dominio del transferente en una inmatriculación provino del Estado se está exigiendo una prueba diabólica de difícil cumplimiento, lo que vulnera el debido procedimiento administrativo, pues se están creando condiciones que no se encuentran contempladas expresamente en normas legales.