Elección del presidente de una junta directiva de una junta de propietarios, que no postuló ni asistió a la sesión de elección
Tipo de material:

Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 131 (mayo 2024) | Disponible | GACIV005 |
En un reciente pronunciamiento del Tribunal Registral (Resolución Nº 160-2021-SUNARP TR-L) se determinó que no constituye un requisito que las personas elegidas en los cargos de la junta de propietarios deban estar presentes en la sesión en donde se acordó su nombramiento. El autor discrepa con este criterio y refiere que si bien en muchos casos ha saludado que el Tribunal Registral aplique el principio de proinscripción y levante observaciones que no estaban enmarcadas en la normativa civil o registral, sin embargo, en este caso considera que, pese a que no existe norma que exija la presencia de los propietarios para ser elegidos como integrantes de la junta directiva, también se debe tener en cuenta la razonabilidad de dicho criterio, puesto que se podría llegar a elegir a personas que nunca han tenido la voluntad de ejercer dichos cargos.