Los alcances de la nulidad virtual de los actos jurídicos

Por: Silva Santisteban Valdivia, Marco [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 77-100Otro título: Contratos y Acto Jurídico, Análisis JurídicoTema(s): CONTRATOS | ACTO JURÍDICO | CÓDIGO CIVIL | NULIDAD En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: El autor comenta la nulidad virtual de los actos jurídicos y, entre otras cosas, se pregunta si constituye una causal independiente a las contempladas en el artículo 219 del Código Civil o puede ser subsumida en alguna de ellas. Refiere que, en una primera lectura, podría entenderse que importa algo distinto, no obstante, considera que contravenir el orden público y las buenas costumbres puede perfectamente ser denunciado a partir de alegar la imposibilidad jurídica o finalidad ilícita de un acto jurídico, criterio que ha venido siendo tomado en cuenta en las recientes casaciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia de la República. Por ello, refiere que los abogados en ejercicio, al sustentar jurídicamente su pretensión nulificante, denuncian además de los numerales 3 y 4 del 219, el numeral 8 y por remisión el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, por lo que corresponderá entonces evaluar la pertinencia de una causa l de nulidad regulada en un título preliminar cuando podría ser desarrollada dentro del libro segundo del referido código.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 131 (mayo 2024) Disponible GACIV005

El autor comenta la nulidad virtual de los actos jurídicos y, entre otras cosas, se pregunta si constituye una causal independiente a las contempladas en el artículo 219 del Código Civil o puede ser subsumida en alguna de ellas. Refiere que, en una primera lectura, podría entenderse que importa algo distinto, no obstante, considera que contravenir el orden público y las buenas costumbres puede perfectamente ser denunciado a partir de alegar la imposibilidad jurídica o finalidad ilícita de un acto jurídico, criterio que ha venido siendo tomado en cuenta en las recientes casaciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia de la República. Por ello, refiere que los abogados en ejercicio, al sustentar jurídicamente su pretensión nulificante, denuncian además de los numerales 3 y 4 del 219, el numeral 8 y por remisión el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, por lo que corresponderá entonces evaluar la pertinencia de una causa l de nulidad regulada en un título preliminar cuando podría ser desarrollada dentro del libro segundo del referido código.