La responsabilidad personal de los gerentes de inmobiliarias ante el Indecopi: ¿algo más puede decirnos el VII Pleno Casatorio Civil?
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 62-66Tema(s): RESPONSABILIDAD CIVIL | JURISPRUDENCIA | EMPRESAS INMOBILIARIAS En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: En un reciente pronunciamiento [Resolución Nº 0743-2024/ SPC-INDECOPIJ, el Indecopi sancionó a una empresa inmobiliaria por no informar a una consumidora sobre la paralización de uno de sus proyectos, así como por no devolver el monto que ella anticipó como pago del precio, pese a que tal cosa se había pactado en el contrato correspondiente. La cuestión novedosa, y que ha llamado la atención en el medio inmobiliario, es que el lndecopi también ha sancionado al gerente general de la empresa, cuando la relación de consumo fue entre la compradora y la empresa inmobiliaria, no con el gerente. Si bien se trata de un asunto del Derecho Administrativo, cabe preguntarse: ¿este mismo criterio podrá aplicarse en la responsabilidad civil? Una respuesta puede encontrarse en la sentencia del VII Pleno Casatorio Civil. Para discutir sobre estos puntos, conversamos con el profesor Fort Ninamancco Córdova, a fin de recoger sus valiosos comentarios sobre esta polémica sanción administrativa y las implicancias que podría desencadenar en el ámbito civil.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 131 (mayo 2024) | Disponible | GACIV005 |
En un reciente pronunciamiento [Resolución Nº 0743-2024/ SPC-INDECOPIJ, el Indecopi sancionó a una empresa inmobiliaria por no informar a una consumidora sobre la paralización de uno de sus proyectos, así como por no devolver el monto que ella anticipó como pago del precio, pese a que tal cosa se había pactado en el contrato correspondiente. La cuestión novedosa, y que ha llamado la atención en el medio inmobiliario, es que el lndecopi también ha sancionado al gerente general de la empresa, cuando la relación de consumo fue entre la compradora y la empresa inmobiliaria, no con el gerente. Si bien se trata de un asunto del Derecho Administrativo, cabe preguntarse: ¿este mismo criterio podrá aplicarse en la responsabilidad civil? Una respuesta puede encontrarse en la sentencia del VII Pleno Casatorio Civil. Para discutir sobre estos puntos, conversamos con el profesor Fort Ninamancco Córdova, a fin de recoger sus valiosos comentarios sobre esta polémica sanción administrativa y las implicancias que podría desencadenar en el ámbito civil.