El acceso a datos virtuales sobre un demandado alimentante: comentarios a la Ley Nº 32006
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 33-40Otro título: Especial Alimentos: Jueces accederán en línea a la información económica del demandadoTema(s): ACCESO A LA INFORMACIÓN | ESTATUS ECONÓMICO | DERECHO PROCESAL | CÓDIGO PROCESAL CIVIL | PROCESO DE ALIMENTOS En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: La Ley Nº 32006 ha modificado el Código Procesal Civil y el Código Civil a fin de ampliar las facultades del juez para ejecutar acciones de evaluación e investigación de la capacidad económica del demandado en los procesos de alimentos. Sobre el particular, el autor afirma que el propósito de la modificatoria puede haber sido bueno y saludable, pero considera que previamente era necesario dar una mirada a la realidad peruana (y no solamente limeña) para dar se cuenta de que muchos demandados recurren a diversas argucias para entorpecer el cumplimiento de la ley. Así, señala que se suelen generar conciliaciones falsas o dolosas, se declaran rebeldes a propósito para ser sentenciados sobre la base de una remuneración mínima que está muy por debajo de sus reales ingresos, registran bienes a nombre de terceros, se inventan trabajos e ingresos con registros alejados de la realidad, entre otras conductas no contempladas por esta última reforma.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACIV (Navegar estantería) | tomo 131 (mayo 2024) | Disponible | GACIV005 |
La Ley Nº 32006 ha modificado el Código Procesal Civil y el Código Civil a fin de ampliar las facultades del juez para ejecutar acciones de evaluación e investigación de la capacidad económica del demandado en los procesos de alimentos. Sobre el particular, el autor afirma que el propósito de la modificatoria puede haber sido bueno y saludable, pero considera que previamente era necesario dar una mirada a la realidad peruana (y no solamente limeña) para dar se cuenta de que muchos demandados recurren a diversas argucias para entorpecer el cumplimiento de la ley. Así, señala que se suelen generar conciliaciones falsas o dolosas, se declaran rebeldes a propósito para ser sentenciados sobre la base de una remuneración mínima que está muy por debajo de sus reales ingresos, registran bienes a nombre de terceros, se inventan trabajos e ingresos con registros alejados de la realidad, entre otras conductas no contempladas por esta última reforma.