La capacidad económica de los progenitores en el proceso de alimentos

Por: Bermúdez Tapia, Manuel [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 9-17Otro título: Especial Alimentos: Jueces accederán en línea a la información económica del demandadoTema(s): ESTATUS ECONÓMICO | ACCESO A LA INFORMACIÓN | LEGISLACIÓN | DERECHO PROCESAL | CÓDIGO PROCESAL CIVIL | PROCESO DE ALIMENTOS En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: El autor considera que la visión limitada del legislador sobre el conflicto familiar no permite evaluar el drama humano que implica la atención de las necesidades de un alimentista, cuando las partes procesales han ejecutado o desarrollan situaciones maliciosas o temerarias con el objetivo de evadir o disminuir el alcance de sus obligaciones. En ese sentido, refiere que la reciente Ley N° 32006, que modificó el Código Procesal Civil a fin de ampliar las facultades del juez para ejecutar acciones de evaluación e investigación de la capacidad económica del demandado, no solo limitará la actividad jurisdiccional, sino que también no ha sido el resultado de una verdadera evaluación de cómo se ejecuta un proceso de alimentos. Así, afirma que estas facultades extraordinarias concedidas al juez no tienen una correlación objetiva con la realidad social y administrativa-registral en el país, debido a la elevada informalidad económica existente.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 131 (mayo 2024) Disponible GACIV005

El autor considera que la visión limitada del legislador sobre el conflicto familiar no permite evaluar el drama humano que implica la atención de las necesidades de un alimentista, cuando las partes procesales han ejecutado o desarrollan situaciones maliciosas o temerarias con el objetivo de evadir o disminuir el alcance de sus obligaciones. En ese sentido, refiere que la reciente Ley N° 32006, que modificó el Código Procesal Civil a fin de ampliar las facultades del juez para ejecutar acciones de evaluación e investigación de la capacidad económica del demandado, no solo limitará la actividad jurisdiccional, sino que también no ha sido el resultado de una verdadera evaluación de cómo se ejecuta un proceso de alimentos. Así, afirma que estas facultades extraordinarias concedidas al juez no tienen una correlación objetiva con la realidad social y administrativa-registral en el país, debido a la elevada informalidad económica existente.