El principio de irrenunciabilidad en la transacción extrajudicial sobre derechos laborales

Por: Arrivasplata Reyes, Fátima Deyanira [autor]Colaborador(es): Arce López, Juan José [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 138-146Tema(s): JURISPRUDENCIA | DERECHO PROCESAL | LEGISLACIÓN LABORAL | IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS | TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: En enero del presente año, la Corte Suprema de Justicia emitió la Casación Laboral Nº 15429-2022-Ica, donde, de manera acertada, el Colegiado Supremo validó una transacción extrajudicial suscrita entre una empresa nacional y uno de sus trabajadores, donde las partes pactaron el abono de asignación especial, para sustituir una virtual deuda de devengados remunerativos, provenientes de una suspensión perfecta de labores no aprobada por la autoridad administrativa de trabajo. A juicio de los autores del presente artículo, lo casado por la Corte Suprema resulta correcto, pues, pese a la postura asumida por el juez de primera instancia y confirmada por la Sala Superior, la transacción firmada no implica transgresión del principio constitucional de irrenunciabilidad de derechos laborales, debido a la naturaleza jurídica misma de la transacción, cuya esencia es la existencia de concesiones recíprocas entre las partes suscribientes, lo que se aleja de la unilateralidad, voluntariedad y el carácter abdicativo del referido principio laboral. Por otra parte, y aun cuando la casación materia de análisis no se ocupa de ello, la transacción analizada supera el test de disponibilidad de derechos a los que hace referencia el artículo 30 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General SOL (Navegar estantería) año 17 N°197 (mayo 2024) Disponible SOL005

En enero del presente año, la Corte Suprema de Justicia emitió la Casación Laboral Nº 15429-2022-Ica, donde, de manera acertada, el Colegiado Supremo validó una transacción extrajudicial suscrita entre una empresa nacional y uno de sus trabajadores, donde las partes pactaron el abono de asignación especial, para sustituir una virtual deuda de devengados remunerativos, provenientes de una suspensión perfecta de labores no aprobada por la autoridad administrativa de trabajo. A juicio de los autores del presente artículo, lo casado por la Corte Suprema resulta correcto, pues, pese a la postura asumida por el juez de primera instancia y confirmada por la Sala Superior, la transacción firmada no implica transgresión del principio constitucional de irrenunciabilidad de derechos laborales, debido a la naturaleza jurídica misma de la transacción, cuya esencia es la existencia de concesiones recíprocas entre las partes suscribientes, lo que se aleja de la unilateralidad, voluntariedad y el carácter abdicativo del referido principio laboral. Por otra parte, y aun cuando la casación materia de análisis no se ocupa de ello, la transacción analizada supera el test de disponibilidad de derechos a los que hace referencia el artículo 30 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.