La prescripción en el procedimiento administrativo disciplinario
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 214-228Otro título: Doctrina Aplicada al Litigio, AdministrativaTema(s): ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO | PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: La prescripción en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) debe entenderse como un medio de extinción o pérdida de la potestad sancionadora disciplinaria (ius puniendi) o de competencia, como consecuencia del decurso de un determinado periodo (plazo legal) sin actividad o acción útil por parte de la autoridad disciplinaria para investigar y sancionar una falta disciplinaria. En el marco de la LSC y su reglamento, existen diferentes plazos de prescripción, sea para el inicio del PAD, o una vez iniciado el PAD. Con relación al inicio del PAD, existen los siguientes plazos de prescripción i) una prescripción larga de 3 años computado a partir de la fecha de cometida la falta disciplinaria (el cómputo de los 3 años es de fecha a fecha); y, ii) una prescripción corta de 1 año calendario, computado a partir de la fecha que tuvo conocimiento de la falta disciplinaria la oficina de recursos humanos de la entidad (o la que haga sus veces), siempre que no hubiera transcurrido (a esa fecha) el plazo de la prescripción larga (3 años); y, con relación al PAD ya iniciado, el plazo de prescripción es de un año computado entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución de sanción o archivamiento del caso (art. 94 de la LSC). El presente artículo trata sobre los diferentes plazos de prescripción en el PAD.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | DIAJUR (Navegar estantería) | año 29 N°308 (mayo 2024) | Disponible | DIAJUR015 |
La prescripción en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) debe entenderse como un medio de extinción o pérdida de la potestad sancionadora disciplinaria (ius puniendi) o de competencia, como consecuencia del decurso de un determinado periodo (plazo legal) sin actividad o acción útil por parte de la autoridad disciplinaria para investigar y sancionar una falta disciplinaria. En el marco de la LSC y su reglamento, existen diferentes plazos de prescripción, sea para el inicio del PAD, o una vez iniciado el PAD. Con relación al inicio del PAD, existen los siguientes plazos de prescripción i) una prescripción larga de 3 años computado a partir de la fecha de cometida la falta disciplinaria (el cómputo de los 3 años es de fecha a fecha); y, ii) una prescripción corta de 1 año calendario, computado a partir de la fecha que tuvo conocimiento de la falta disciplinaria la oficina de recursos humanos de la entidad (o la que haga sus veces), siempre que no hubiera transcurrido (a esa fecha) el plazo de la prescripción larga (3 años); y, con relación al PAD ya iniciado, el plazo de prescripción es de un año computado entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución de sanción o archivamiento del caso (art. 94 de la LSC). El presente artículo trata sobre los diferentes plazos de prescripción en el PAD.