El lucro cesante en los procesos laborales de indemnización por daños y perjuicios
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 167-173Otro título: Jurisprudencia Laboral AplicadaTema(s): JURISPRUDENCIA | INDEMNIZACIÓN PARA TRABAJADORES | LUCRO CESANTE En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: En una demanda por indemnización por daños y perjuicios originada por incumplimientos laborales, la parte afectada puede solicitar se reconozca un pago indemnizatorio por los daños ocasionados como el daño moral, daño emergente y/o lucro cesante. El lucro cesante corresponde al daño patrimonial como consecuencia directa del hecho lesivo, pudiéndose entender como aquella ganancia frustrada o dejada de percibir por el incumplimiento, en este caso, derivado de obligaciones laborales. No obstante, este concepto es distinto a las remuneraciones dejadas de percibir que se exige como consecuencia de despidos nulos o inconstitucionales, tal como señala la jurisprudencia. Su valoración o cuantificación dependerá de diversos factores que el juez valorará de manera efectiva en función de criterios de equidad y razonabilidad.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | DIAJUR (Navegar estantería) | año 29 N°308 (mayo 2024) | Disponible | DIAJUR015 |
En una demanda por indemnización por daños y perjuicios originada por incumplimientos laborales, la parte afectada puede solicitar se reconozca un pago indemnizatorio por los daños ocasionados como el daño moral, daño emergente y/o lucro cesante. El lucro cesante corresponde al daño patrimonial como consecuencia directa del hecho lesivo, pudiéndose entender como aquella ganancia frustrada o dejada de percibir por el incumplimiento, en este caso, derivado de obligaciones laborales. No obstante, este concepto es distinto a las remuneraciones dejadas de percibir que se exige como consecuencia de despidos nulos o inconstitucionales, tal como señala la jurisprudencia. Su valoración o cuantificación dependerá de diversos factores que el juez valorará de manera efectiva en función de criterios de equidad y razonabilidad.