Seguridad transfusional: condiciones óptimas de las transfusiones sanguíneas son de interés público y responsabilidad del Indecopi

Por: Gaceta Jurídica [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 39-52Otro título: El Caso ExplicadoTema(s): BANCOS DE SANGRE | JURISPRUDENCIA | MEDIDAS DE SEGURIDAD | SEGURIDAD DE LA SANGRE | LEGISLACIÓN En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: El 14 de marzo de 2023, Clínica Javier Prado interpuso una denuncia en contra del Ministerio de Salud por la imposición de una barrera burocrática presuntamente carente de razonabilidad consistente en la exigencia de producción mínima de 2500 paquetes globulares al año para el funcionamiento y autorización de operaciones de un banco de sangre tipo II, materializada en numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 017-2022-SA, que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley Nº 26454. Se emitió la Resolución Nº 0867-2023/CEB-INDECOPI, del 18 de agosto de 2023, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de producción mínima de 2500 paquetes globulares al año para el funcionamiento y autorización de operaciones de un banco de sangre tipo II. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas analizó el caso en apelación, recalcando que la llamada "seguridad transfusional" es de interés público y responsabilidad de Indecopi. La Sala determinó que el Ministerio ha presentado argumentos y documentos públicos que desacreditan lo planteado por el denunciante y sostuvo que el Ministerio ha acreditado que los factores cuantitativos de producción sí guardan relación con la calidad en los procesos y que la exigencia cuestionada tiene una justificación, por lo que revocó la Resolución Nº 0867-2023/CEB-INDECOPI.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General DIAJUR (Navegar estantería) año 29 N°308 (mayo 2024) Disponible DIAJUR015

El 14 de marzo de 2023, Clínica Javier Prado interpuso una denuncia en contra del Ministerio de Salud por la imposición de una barrera burocrática presuntamente carente de razonabilidad consistente en la exigencia de producción mínima de 2500 paquetes globulares al año para el funcionamiento y autorización de operaciones de un banco de sangre tipo II, materializada en numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 017-2022-SA, que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley Nº 26454. Se emitió la Resolución Nº 0867-2023/CEB-INDECOPI, del 18 de agosto de 2023, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de producción mínima de 2500 paquetes globulares al año para el funcionamiento y autorización de operaciones de un banco de sangre tipo II. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas analizó el caso en apelación, recalcando que la llamada "seguridad transfusional" es de interés público y responsabilidad de Indecopi. La Sala determinó que el Ministerio ha presentado argumentos y documentos públicos que desacreditan lo planteado por el denunciante y sostuvo que el Ministerio ha acreditado que los factores cuantitativos de producción sí guardan relación con la calidad en los procesos y que la exigencia cuestionada tiene una justificación, por lo que revocó la Resolución Nº 0867-2023/CEB-INDECOPI.