La causa adecuada como herramienta para determinar la responsabilidad extracontractual de las entidades financieras por daños producidos en accidentes de tránsito por vehículos objeto de leasing

Por: Gavidia Rodríguez, Carlos Alfonso [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 125-135Otro título: Derecho Aplicado. Responsabilidad CivilTema(s): RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL | ACCIDENTES DE TRÁNSITO | LEGISLACIÓN | ARRENDAMIENTO FINANCIERO | ENTIDADES FINANCIERAS En: Gaceta civil & procesal civil : información especializada para abogados y juecesResumen: El autor propone una interpretación y aplicación concordada y simultánea de los artículos 1985 del Código Civil y el artículo 29 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de resolver los casos de imputación de responsabilidad de las entidades financieras ante daños causados por vehículos bajo arrendamiento financiero y producidos antes de la promulgación del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 y la Ley Nº 31248. Así, refiere que no resulta correcto atribuir automáticamente responsabilidad solidaria al arrendador financiero, pues se estaría vulnerando la regla de responsabilidad objetiva por hecho propio consagrada en el artículo 1970 del Código Civil. Considera que antes de recurrir a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, resulta necesario realizar el análisis causal respectivo aplicando los postulados de la teoría de la causalidad adecuada recogida en el artículo 1985 del Código Civil.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACIV (Navegar estantería) tomo 130 (abril 2024) Disponible GACIV004

El autor propone una interpretación y aplicación concordada y simultánea de los artículos 1985 del Código Civil y el artículo 29 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de resolver los casos de imputación de responsabilidad de las entidades financieras ante daños causados por vehículos bajo arrendamiento financiero y producidos antes de la promulgación del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 y la Ley Nº 31248. Así, refiere que no resulta correcto atribuir automáticamente responsabilidad solidaria al arrendador financiero, pues se estaría vulnerando la regla de responsabilidad objetiva por hecho propio consagrada en el artículo 1970 del Código Civil. Considera que antes de recurrir a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, resulta necesario realizar el análisis causal respectivo aplicando los postulados de la teoría de la causalidad adecuada recogida en el artículo 1985 del Código Civil.