Daños punitivos, sentencias normativas y principios de legalidad ¿tres son multitud?

Por: Abanto Revilla, César [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 36-54Otro título: Especial: Legalidad de los daños punitivos en materia laboralTema(s): INDEMNIZACIÓN PARA TRABAJADORES | LEGISLACIÓN LABORAL | DESPIDO | PLENOS JURISDICCIONALES SUPREMOS | DAÑOS PUNITIVOS | DERECHO LABORAL En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: En el presente artículo el autor brinda alcances sobre la figura de los daños punitivos, refiriendo que fueron incorporados (sin sustento o base legal) por el V Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral Previsional. La potestad de emitir sentencias normativas es una facultad excepcional y exclusiva del Tribunal Constitucional únicamente en los procesos de inconstitucionalidad. De ese modo, enfatiza en la contundencia de lo resuelto en la Casación N° 9579-2019-Lima al resaltar y destacar la prioridad de la reserva de ley ordinaria, general y abstracta, también conocida como libertad legal, que forma parte del principio de legalidad regulado en el artículo 2, inciso 24, literal d de la Constitución.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General SOL (Navegar estantería) año 17 N°196 (abril 2024) Disponible SOL004

En el presente artículo el autor brinda alcances sobre la figura de los daños punitivos, refiriendo que fueron incorporados (sin sustento o base legal) por el V Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral Previsional. La potestad de emitir sentencias normativas es una facultad excepcional y exclusiva del Tribunal Constitucional únicamente en los procesos de inconstitucionalidad. De ese modo, enfatiza en la contundencia de lo resuelto en la Casación N° 9579-2019-Lima al resaltar y destacar la prioridad de la reserva de ley ordinaria, general y abstracta, también conocida como libertad legal, que forma parte del principio de legalidad regulado en el artículo 2, inciso 24, literal d de la Constitución.