Debe inaplicarse el plazo de 90 días para negar la paternidad porque debe preferirse el derecho a la identidad del menor

Por: Gaceta JurídicaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 167-175Tema(s): PATERNIDAD | JURISPRUDENCIA | DERECHOS CIVILES En: Gaceta de FamiliaResumen: El texto expreso del artículo 364 del Código Civil otorga al demandante el plazo máximo de noventa días para hacer valer su derecho de negación de paternidad, el que se contabilizará desde el día siguiente del parto o, en su defecto, del retorno del recurrente de encontrarse ausente. Sin embargo, es innegable que la aplicación de dicho dispositivo legal no solo impediría, por un lado, que el recurrente haga efectivo su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (negar la paternidad del infante a través de la prueba de ADN), sino que, por otro lado, se afectará el derecho a la identidad del menor, en el sentido de que se verá impedido -dado el plazo caducado- de conocer su origen biológico. Por tales motivos, debe inaplicarse la norma legal y preferirse la norma constitucional (que reconoce el derecho a la identidad), pues no existe razón válida que justifique la necesidad de fijar en noventa días el plazo para impugnar la paternidad por el padre legitimado para interponer la demanda. Es por ello, que el actuar del juzgado, al preferir la norma constitucional a la ley ordinaria, no hace más que reconocer el principio de jerarquía normativa que nuestro ordenamiento constitucional prevé y, para el caso sub materia, realza la importancia por estar en discusión el derecho a la identidad y consecuente filiación conforme a la verdad biológica del menor, lo que se dilucidará con la prueba científica de ADN.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACFAM (Navegar estantería) Tomo 9 (julio - diciembre 2023) Disponible GACFAM001

El texto expreso del artículo 364 del Código Civil otorga al demandante el plazo máximo de noventa días para hacer valer su derecho de negación de paternidad, el que se contabilizará desde el día siguiente del parto o, en su defecto, del retorno del recurrente de encontrarse ausente. Sin embargo, es innegable que la aplicación de dicho dispositivo legal no solo impediría, por un lado, que el recurrente haga efectivo su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (negar la paternidad del infante a través de la prueba de ADN), sino que, por otro lado, se afectará el derecho a la identidad del menor, en el sentido de que se verá impedido -dado el plazo caducado- de conocer su origen biológico. Por tales motivos, debe inaplicarse la norma legal y preferirse la norma constitucional (que reconoce el derecho a la identidad), pues no existe razón válida que justifique la necesidad de fijar en noventa días el plazo para impugnar la paternidad por el padre legitimado para interponer la demanda. Es por ello, que el actuar del juzgado, al preferir la norma constitucional a la ley ordinaria, no hace más que reconocer el principio de jerarquía normativa que nuestro ordenamiento constitucional prevé y, para el caso sub materia, realza la importancia por estar en discusión el derecho a la identidad y consecuente filiación conforme a la verdad biológica del menor, lo que se dilucidará con la prueba científica de ADN.