La sucesión procesal en el proceso de divorcio cuando uno de los cónyuges fallece

Por: Maquera Lupaca, Clever Javier [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 149-166Tema(s): DIVORCIO | SUCESIÓN PROCESAL CIVIL | SOCIEDAD DE GANANCIALES En: Gaceta de FamiliaResumen: El autor realiza un estudio sobre la sucesión procesal en el proceso de divorcio cuando uno de los cónyuges fallece, en específico, analiza si es procedente el divorcio post mortem, teniendo en cuenta que la pretensión de divorcio conlleva una composición compleja de pretensiones, la misma que puede abarcar, tanto el ámbito extrapatrimonial como patrimonial. En esa línea compleja de pre­ tensiones, existe la controversia respecto a la posibilidad de que los herederos del causante puedan continuar el proceso de divorcio ya iniciado. El autor señala que sí es posible que se pueda continuar el proceso, pero solo respecto a las pretensiones patrimoniales; las que deriven de derechos personalísimos, por lo tanto, que no se pueden trasmitir, deben de ser sustraídas del ámbito jurisdiccional. Asi­mismo, refiere que no se puede desconocer los efectos legales que ocasiona la muerte de uno de los cónyuges respecto a la disolución del vínculo matrimonial y del fenecimiento del régimen patrimonial.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACFAM (Navegar estantería) Tomo 9 (julio - diciembre 2023) Disponible GACFAM001

El autor realiza un estudio sobre la sucesión procesal en el proceso de divorcio cuando uno de los cónyuges fallece, en específico, analiza si es procedente el divorcio post mortem, teniendo en cuenta que la pretensión de divorcio conlleva una composición compleja de pretensiones, la misma que puede abarcar, tanto el ámbito extrapatrimonial como patrimonial. En esa línea compleja de pre­ tensiones, existe la controversia respecto a la posibilidad de que los herederos del causante puedan continuar el proceso de divorcio ya iniciado. El autor señala que sí es posible que se pueda continuar el proceso, pero solo respecto a las pretensiones patrimoniales; las que deriven de derechos personalísimos, por lo tanto, que no se pueden trasmitir, deben de ser sustraídas del ámbito jurisdiccional. Asi­mismo, refiere que no se puede desconocer los efectos legales que ocasiona la muerte de uno de los cónyuges respecto a la disolución del vínculo matrimonial y del fenecimiento del régimen patrimonial.