Un vistazo a la unión de hecho en el Perú: regulación normativa y su vinculación con los medios probatorios

Por: Amado Ramírez, Elizabeth del Pilar [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 85-92Tema(s): MATRIMONIO | COMPOSICIÓN FAMILIAR | UNIÓN DE HECHO En: Gaceta de FamiliaResumen: En nuestro país, la unión de hecho se encuentra regulada en el artículo 326 del Código Civil, que establece que es aquella voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. Sobre el particular, la autora analiza esta figura desde el punto de vista legal y jurisprudencial, resaltando la importancia de los medios probatorios y requisitos para su reconocimiento judicial o notarial. Igualmente, refiere que es necesario que en nuestro país se incorporen modificaciones en el Libro de Derecho de Familia del Código Civil, pues no podemos seguir con la venda en los ojos, pensando que la única forma de conformación de la familia se da por el matrimonio, basada en la familia nuclear, y que las parejas siempre deben estar conformadas por un varón y una mujer, o que las técnicas de reproducción asistida solo se pueden utilizar en caso de infertilidad, entre otros temas.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General GACFAM (Navegar estantería) Tomo 9 (julio - diciembre 2023) Disponible GACFAM001

En nuestro país, la unión de hecho se encuentra regulada en el artículo 326 del Código Civil, que establece que es aquella voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. Sobre el particular, la autora analiza esta figura desde el punto de vista legal y jurisprudencial, resaltando la importancia de los medios probatorios y requisitos para su reconocimiento judicial o notarial. Igualmente, refiere que es necesario que en nuestro país se incorporen modificaciones en el Libro de Derecho de Familia del Código Civil, pues no podemos seguir con la venda en los ojos, pensando que la única forma de conformación de la familia se da por el matrimonio, basada en la familia nuclear, y que las parejas siempre deben estar conformadas por un varón y una mujer, o que las técnicas de reproducción asistida solo se pueden utilizar en caso de infertilidad, entre otros temas.