La compensación económica a favor del cónyuge perjudicado por la ruptura familiar: un enfoque inclusivo
Tipo de material: TextoIdioma: Español Descripción: páginas 49-61Tema(s): COMPENSACIÓN Y REPARACIÓN | DIVORCIO | CÓNYUGE PERJUDICADO En: Gaceta de FamiliaResumen: El Código Civil establece una indemnización o compensación económica a favor del cónyuge perjudicado en los casos de separación de hecho, esto es, para aquel que sufra un menoscabo o detrimento económico resultante de la ruptura familiar . Sin embargo, esta posibilidad no se prevé para las demás causales de separación de cuerpos y de divorcio, pese a que podrían presentarse las mismas razones que justificarían dicha indemnización. El autor comenta las razones por las cuales podría concederse una compensación económica a favor del cónyuge perjudicado a todos los casos de separación de cuerpos y de divorcio, así como al perjudicado por la nulidad de matrimonio. Sobre el particular, propone una reforma de los artículos 283 y 345-A del Código Civil.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación Periódica | Biblioteca Central ESSALUD | Colección General | GACFAM (Navegar estantería) | Tomo 9 (julio - diciembre 2023) | Disponible | GACFAM001 |
El Código Civil establece una indemnización o compensación económica a favor del cónyuge perjudicado en los casos de separación de hecho, esto es, para aquel que sufra un menoscabo o detrimento económico resultante de la ruptura familiar . Sin embargo, esta posibilidad no se prevé para las demás causales de separación de cuerpos y de divorcio, pese a que podrían presentarse las mismas razones que justificarían dicha indemnización. El autor comenta las razones por las cuales podría concederse una compensación económica a favor del cónyuge perjudicado a todos los casos de separación de cuerpos y de divorcio, así como al perjudicado por la nulidad de matrimonio. Sobre el particular, propone una reforma de los artículos 283 y 345-A del Código Civil.