Trabajo en sobretiempo y trabajadores excluidos: caso específico de los conductores de carretera

Por: Gaceta JurídicaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 193-203Tema(s): HORAS DE TRABAJO | SOBRETIEMPO | CONDUCTORES DE CARRETERA En: Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantesResumen: El artículo 25 de nuestra Constitución dispone que "La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo (. . .)". Por su parte, a nivel legal el artículo 1 del TUO de la jornada de trabajo contempla, en igual sentido, que "La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo". Si bien las normas señaladas regulan el tiempo máximo de trabajo, también contemplan la posibilidad de prestar servicios por encima de dicho máximo. Tal es el caso de los trabajos efectuados en sobretiempo entendido como toda labor realizada luego de culminada la jornada ordinaria de trabajo. Empero hay un grupo de trabajadores que por disposición normativa se encuentran excluidos de la posibilidad de efectuar trabajo en sobretiempo tales como los de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Con respecto a quienes prestan servicios intermitentes, existe un debate si dentro de estos se encuentran aquellos que se desempeñan como conductores de trasporte por carretera, y sobre el que recientemente la Corte Suprema se ha pronunciado. Por ello con ocasión de conocer el desenlace del caso, se presenta una serie de criterios jurisprudenciales en torno a la jornada y horario de trabajo con principal incidencia del trabajo en sobretiempo.
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General DIAJUR (Navegar estantería) año 29 N°304 (ene. 2024) Disponible DIAJUR011

El artículo 25 de nuestra Constitución dispone que "La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo (. . .)". Por su parte, a nivel legal el artículo 1 del TUO de la jornada de trabajo contempla, en igual sentido, que "La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo". Si bien las normas señaladas regulan el tiempo máximo de trabajo, también contemplan la posibilidad de prestar servicios por encima de dicho máximo. Tal es el caso de los trabajos efectuados en sobretiempo entendido como toda labor realizada luego de culminada la jornada ordinaria de trabajo. Empero hay un grupo de trabajadores que por disposición normativa se encuentran excluidos de la posibilidad de efectuar trabajo en sobretiempo tales como los de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Con respecto a quienes prestan servicios intermitentes, existe un debate si dentro de estos se encuentran aquellos que se desempeñan como conductores de trasporte por carretera, y sobre el que recientemente la Corte Suprema se ha pronunciado. Por ello con ocasión de conocer el desenlace del caso, se presenta una serie de criterios jurisprudenciales en torno a la jornada y horario de trabajo con principal incidencia del trabajo en sobretiempo.