La causa objetiva dentro de los contratos de trabajo sujetos a modalidad : ¿Cuál es la oportunidad para su establecimiento?

Por: Baldeón Bedón, Luis Jesús [autor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Descripción: páginas 67-77Tema(s): CONTRATOS | CAUSA OBJETIVA | CONTRATO MODAL | DERECHO LABORAL En: Soluciones laborales : sistema integral de información para abogados, jefes de recursos humanos, administradores y gerentesResumen: El autor considera que la emisión de la Resolución de la Sala Plena Nº 015-2023-SUNAFIL/TFL, por parte del Tribunal de Fiscalización Laboral, ha establecido que la causa objetiva del contrato de trabajo sujeto a modalidad se debería establecer en la primera oportunidad de contratación; por cuanto la aplicación del principio de continuidad laboral determinará la irrelevancia de los posteriores contratos o renovaciones similares, al no existir una mera necesidad. Con ello, con base en la aplicación del artículo 27 de la Constitución Política del Perú y del principio laboral de continuidad laboral, existen razones suficientes para que la conclusión arribada por el Tribunal de Fiscalización Laboral sí sea considerada razonable; más aún cuando se estima que, efectivamente, existe la obligación de determinar una causa objetiva de contratación desde el inicio de la relación laboral, siendo innecesaria la determinación de contratos posteriores (si el ciclo productivo o las circunstancias son y serán las mismas).
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Publicación Periódica Publicación Periódica Biblioteca Central ESSALUD
Colección General SOL (Navegar estantería) año 17 N°194 (feb. 2024) Disponible SOL002

El autor considera que la emisión de la Resolución de la Sala Plena Nº 015-2023-SUNAFIL/TFL, por parte del Tribunal de Fiscalización Laboral, ha establecido que la causa objetiva del contrato de trabajo sujeto a modalidad se debería establecer en la primera oportunidad de contratación; por cuanto la aplicación del principio de continuidad laboral determinará la irrelevancia de los posteriores contratos o renovaciones similares, al no existir una mera necesidad. Con ello, con base en la aplicación del artículo 27 de la Constitución Política del Perú y del principio laboral de continuidad laboral, existen razones suficientes para que la conclusión arribada por el Tribunal de Fiscalización Laboral sí sea considerada razonable; más aún cuando se estima que, efectivamente, existe la obligación de determinar una causa objetiva de contratación desde el inicio de la relación laboral, siendo innecesaria la determinación de contratos posteriores (si el ciclo productivo o las circunstancias son y serán las mismas).