El fraude del acto jurídico en la jurisprudencia nacional (Registro nro. 20629)
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000 -Cabecera | |
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Campo de control interno | 02422nam a2200205 4500 |
001 - Número de control | |
control field | ESSALUD |
007 - Tipo material - Descripcion fisica - info general | |
Tipo material - Descripcion fisica - info general | ta |
008 - Elementos de Longitud Fija - Información General | |
Elementos de Longitud Fija - Información | t2024 pe ||||gr|||| 00| 0 spa d |
040 ## - Origen de la Catalogación | |
Origen de la Catalogación | BMG |
041 ## - Idioma | |
Idioma | spa |
100 ## - Autor | |
Autor | Gaceta Jurídica |
Rol del Autor | autor |
245 ## - Titulo | |
Titulo | El fraude del acto jurídico en la jurisprudencia nacional |
300 ## - Páginas | |
Paginación | páginas 77-92 |
520 ## - Resumen | |
Resumen | Según el artículo 195 del Código Civil peruano, el acreedor, aunque el crédito esté sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro. Cuando se trate de un acto a título oneroso deben concurrir, además, los siguientes requisitos: 1. Si el crédito es anterior al acto de disminución patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos. 2. Si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes de cuya existencia había informado por escrito al futuro acreedor. Se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en aptitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados. Incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en su caso, la concurrencia de los requisitos indicados en los incisos 1 y 2 de este artículo. Corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito. |
650 ## - Temas - Descriptores | |
Temas - Descriptores | FRAUDE |
9 (RLIN) | 8938 |
650 ## - Temas - Descriptores | |
Temas - Descriptores | JURISPRUDENCIA |
653 ## - Palabras claves | |
Palabras claves | ACTO JURÍDICO |
773 0# - Revista (Relacion con el numero) | |
Host Biblionumber | 16525 |
Host Itemnumber | 21558 |
Ciudad, Editorial | Lima Gaceta Jurídica Editores, 1995- |
Codigo barras item/ejemplar | DIAJUR017 |
Titulo de la Revista | Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes |
Número de control de registro | ESSALUD |
942 ## - Elementos de Koha | |
Tipo de Documento | Artículos |
Fecha procesamiento | 2024-09-09 |
Catalogador | AFC |
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