El fraude del acto jurídico en la jurisprudencia nacional (Registro nro. 20629)

000 -Cabecera
Campo de control interno 02422nam a2200205 4500
001 - Número de control
control field ESSALUD
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Tipo material - Descripcion fisica - info general ta
008 - Elementos de Longitud Fija - Información General
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040 ## - Origen de la Catalogación
Origen de la Catalogación BMG
041 ## - Idioma
Idioma spa
100 ## - Autor
Autor Gaceta Jurídica
Rol del Autor autor
245 ## - Titulo
Titulo El fraude del acto jurídico en la jurisprudencia nacional
300 ## - Páginas
Paginación páginas 77-92
520 ## - Resumen
Resumen Según el artículo 195 del Código Civil peruano, el acreedor, aunque el crédito esté sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro. Cuando se trate de un acto a título oneroso deben concurrir, además, los siguientes requisitos: 1. Si el crédito es anterior al acto de disminución patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos. 2. Si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes de cuya existencia había informado por escrito al futuro acreedor. Se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en aptitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados. Incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en su caso, la concurrencia de los requisitos indicados en los incisos 1 y 2 de este artículo. Corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.
650 ## - Temas - Descriptores
Temas - Descriptores FRAUDE
9 (RLIN) 8938
650 ## - Temas - Descriptores
Temas - Descriptores JURISPRUDENCIA
653 ## - Palabras claves
Palabras claves ACTO JURÍDICO
773 0# - Revista (Relacion con el numero)
Host Biblionumber 16525
Host Itemnumber 21558
Ciudad, Editorial Lima Gaceta Jurídica Editores, 1995-
Codigo barras item/ejemplar DIAJUR017
Titulo de la Revista Diálogo con la jurisprudencia : actualidad jurisprudencial para jueces, fiscales y abogados litigantes
Número de control de registro ESSALUD
942 ## - Elementos de Koha
Tipo de Documento Artículos
Fecha procesamiento 2024-09-09
Catalogador AFC

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