Tribunal Registral
Arrendamiento; solo precede inscribir su extinción si esto se evidencia claramente en el título o en los antecedentes regístrales - páginas: 46-53
El arrendatario adjunta un documento privado denominado “Acta de entrega de inmueble", pero este no cuenta con firmas certificadas por parte de los arrendadores,
entendiendo que, para determinar que este documento podría, representar la
conformidad de una eventual conclusión del arrendamiento, no solo debe contar con
la suscripción del arrendatario sino también de la parte arrendadora. Asimismo, no
existe total certeza respecto a la conclusión y/o extinción de la relación contractual de
arrendamiento. Se menciona que la entrega se realiza en virtud del contrato de arrendamiento, pero no queda clara la voluntad de la parte arrendataria de extinguir el contrato. Además, según los términos contractuales, para la conclusión del contrato por parte de la arrendataria, esta debe cursar aviso notarial con una anticipación no menor de sesenta (60) días. Otro método de conclusión contractual, entonces, solo podría efectuarse con la manifestación indubitable de haberse extinguido el arrendamiento, efectuada por ambas partes. En consecuencia, no se ha acreditado con suficiencia la extinción del arrendamiento.
CONTRATOS
ARRENDAMIENTO
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
DERECHO REGISTRAL
DERECHO CIVIL
Arrendamiento; solo precede inscribir su extinción si esto se evidencia claramente en el título o en los antecedentes regístrales - páginas: 46-53
El arrendatario adjunta un documento privado denominado “Acta de entrega de inmueble", pero este no cuenta con firmas certificadas por parte de los arrendadores,
entendiendo que, para determinar que este documento podría, representar la
conformidad de una eventual conclusión del arrendamiento, no solo debe contar con
la suscripción del arrendatario sino también de la parte arrendadora. Asimismo, no
existe total certeza respecto a la conclusión y/o extinción de la relación contractual de
arrendamiento. Se menciona que la entrega se realiza en virtud del contrato de arrendamiento, pero no queda clara la voluntad de la parte arrendataria de extinguir el contrato. Además, según los términos contractuales, para la conclusión del contrato por parte de la arrendataria, esta debe cursar aviso notarial con una anticipación no menor de sesenta (60) días. Otro método de conclusión contractual, entonces, solo podría efectuarse con la manifestación indubitable de haberse extinguido el arrendamiento, efectuada por ambas partes. En consecuencia, no se ha acreditado con suficiencia la extinción del arrendamiento.
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