Tribunal Constitucional
No procede el desalojo extrajudicial cuando el supuesto invasor ostenta título inscrito en Registros Públicos - páginas 93-101
El desalojo extrajudicial regulado en el artículo 65 de la Ley N° 30230 otorga a las entidades estatales la facultad de repeler extrajudicialmente las invasiones u ocupaciones ilegales que pudieran realizarse en inmuebles de su propiedad. Sin embargo, este supuesto no se presenta en el presente caso, pues no es una invasora o poseedora precaria, sino, más bien, ostenta títulos inscritos en partidas registrales. En tal sentido, este Tribunal Constitucional considera que, en tanto no exista una resolución judicial o un laudo arbitral firme que declare su invalidez, las inscripciones que obran en dichas partidas registrales gozan de presunción de validez y son oponibles a terceros, lo cual incluye, ciertamente, al Estado. Por consiguiente, este Tribunal Constitucional considera que se ha acreditado que el desalojo realizado por la SBN en este caso, se basó en una aplicación desnaturalizada e irregular del artículo 65 de la Ley N° 30230, lo cual resulta lesivo del derecho fundamental al debido procedimiento, toda vez que dicha norma está concebida para repeler a los invasores, y no para despojar a las personas de su propiedad a través de una suerte de expropiación unilateral.
DESALOJO
REGISTROS PÚBLICOS
TITULACIÓN
No procede el desalojo extrajudicial cuando el supuesto invasor ostenta título inscrito en Registros Públicos - páginas 93-101
El desalojo extrajudicial regulado en el artículo 65 de la Ley N° 30230 otorga a las entidades estatales la facultad de repeler extrajudicialmente las invasiones u ocupaciones ilegales que pudieran realizarse en inmuebles de su propiedad. Sin embargo, este supuesto no se presenta en el presente caso, pues no es una invasora o poseedora precaria, sino, más bien, ostenta títulos inscritos en partidas registrales. En tal sentido, este Tribunal Constitucional considera que, en tanto no exista una resolución judicial o un laudo arbitral firme que declare su invalidez, las inscripciones que obran en dichas partidas registrales gozan de presunción de validez y son oponibles a terceros, lo cual incluye, ciertamente, al Estado. Por consiguiente, este Tribunal Constitucional considera que se ha acreditado que el desalojo realizado por la SBN en este caso, se basó en una aplicación desnaturalizada e irregular del artículo 65 de la Ley N° 30230, lo cual resulta lesivo del derecho fundamental al debido procedimiento, toda vez que dicha norma está concebida para repeler a los invasores, y no para despojar a las personas de su propiedad a través de una suerte de expropiación unilateral.
DESALOJO
REGISTROS PÚBLICOS
TITULACIÓN